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	Comentarios en: Quiero reconocer voluntariamente a mi hijo, ¿cómo se hace?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2026 04:31:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cuando los progenitores no están casados, la filiación paterna no se establece automáticamente por el simple hecho de la convivencia o de que todos conozcan la relación, sino que requiere un acto expreso de reconocimiento de la paternidad conforme a los artículos 120 y siguientes del Código Civil, siendo recomendable formalizarlo cuanto antes para evitar problemas prácticos, como dificultades para inscribir a la niña con sus dos apellidos, para ejercer la patria potestad conjunta o para reclamar determinadas prestaciones sociales vinculadas a la paternidad. El reconocimiento puede realizarse de varias formas: en el propio momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil si ambos progenitores acuden juntos, mediante escritura pública ante notario, en testamento, o directamente ante el encargado del Registro Civil en un acto posterior si en su día no se hizo en el momento del parto, siendo esta última la vía más habitual quy sencilla cuando, como en su caso, ya ha pasado un tiempo desde el nacimiento. Para formalizarlo ante el Registro Civil necesitará acudir con su documento de identidad, el libro de familia o certificado de nacimiento de la niña, y el consentimiento de la madre, ya que el reconocimiento de un hijo no matrimonial por parte del padre requiere el consentimiento expreso del otro progenitor o, en su defecto, aprobación judicial si hubiera oposición, aunque en su caso, al estar de acuerdo ambos, el trámite debería ser sencillo y relativamente rápido. Le recomiendo acudir cuanto antes al Registro Civil correspondiente al domicilio o al lugar de nacimiento de la niña para solicitar cita y formalizar este reconocimiento, ya que a partir de ese momento se generarán plenamente todos los derechos y obligaciones legales derivados de la paternidad, incluyendo la patria potestad compartida y los derechos sucesorios de su hija respecto a usted.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando los progenitores no están casados, la filiación paterna no se establece automáticamente por el simple hecho de la convivencia o de que todos conozcan la relación, sino que requiere un acto expreso de reconocimiento de la paternidad conforme a los artículos 120 y siguientes del Código Civil, siendo recomendable formalizarlo cuanto antes para evitar problemas prácticos, como dificultades para inscribir a la niña con sus dos apellidos, para ejercer la patria potestad conjunta o para reclamar determinadas prestaciones sociales vinculadas a la paternidad. El reconocimiento puede realizarse de varias formas: en el propio momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil si ambos progenitores acuden juntos, mediante escritura pública ante notario, en testamento, o directamente ante el encargado del Registro Civil en un acto posterior si en su día no se hizo en el momento del parto, siendo esta última la vía más habitual quy sencilla cuando, como en su caso, ya ha pasado un tiempo desde el nacimiento. Para formalizarlo ante el Registro Civil necesitará acudir con su documento de identidad, el libro de familia o certificado de nacimiento de la niña, y el consentimiento de la madre, ya que el reconocimiento de un hijo no matrimonial por parte del padre requiere el consentimiento expreso del otro progenitor o, en su defecto, aprobación judicial si hubiera oposición, aunque en su caso, al estar de acuerdo ambos, el trámite debería ser sencillo y relativamente rápido. Le recomiendo acudir cuanto antes al Registro Civil correspondiente al domicilio o al lugar de nacimiento de la niña para solicitar cita y formalizar este reconocimiento, ya que a partir de ese momento se generarán plenamente todos los derechos y obligaciones legales derivados de la paternidad, incluyendo la patria potestad compartida y los derechos sucesorios de su hija respecto a usted.</p>
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