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	Comentarios en: Quiero renunciar a la herencia de mi padre, ¿afecta esto a mis hijos?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Aug 2026 03:49:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cuando un heredero renuncia pura y simplemente a una herencia, conforme al artículo 923 del Código Civil, se produce el efecto de que se le considera como si nunca hubiera sido llamado a heredar, y su parte acrece a los demás herederos del mismo grado, o pasa al siguiente orden de llamamiento legal si no hubiera otros herederos de igual grado, sin que exista en este caso el llamado derecho de representación en favor de sus hijos, ya que la representación en la sucesión intestada solo opera cuando el heredero ha fallecido antes que el causante o ha sido declarado indigno o desheredado justamente, no cuando renuncia voluntariamente estando vivo, conforme al artículo 929 del Código Civil. Esto significa que, si usted renuncia a la herencia de su padre, sus propios hijos menores no heredarán automáticamente en su lugar ni asumirán ninguna deuda derivada de esa herencia, ya que la renuncia les excluye completamente a ellos también de esa sucesión concreta, salvo que posteriormente su padre hubiera nombrado expresamente a sus nietos como herederos sustitutos en un testamento para el caso de que usted renunciara, cláusula que debería revisar cuidadosamente en el testamento si existe. Por tanto, dado que su principal preocupación es evitar que las deudas de su padre recaigan sobre su patrimonio o el de su familia, la renuncia pura y simple es efectivamente una herramienta válida y eficaz para conseguirlo, quedando usted y sus hijos completamente al margen de esa herencia concreta, sin heredar ni bienes ni deudas. Le recomiendo, antes de decidirse definitivamente por la renuncia, valorar también con un abogado la alternativa de aceptar la herencia a beneficio de inventario si existiera algún bien de cierto valor que le interesara conservar, ya que esta otra opción le permitiría limitar su responsabilidad a las deudas sin necesidad de renunciar completamente a todo el activo hereditario disponible.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando un heredero renuncia pura y simplemente a una herencia, conforme al artículo 923 del Código Civil, se produce el efecto de que se le considera como si nunca hubiera sido llamado a heredar, y su parte acrece a los demás herederos del mismo grado, o pasa al siguiente orden de llamamiento legal si no hubiera otros herederos de igual grado, sin que exista en este caso el llamado derecho de representación en favor de sus hijos, ya que la representación en la sucesión intestada solo opera cuando el heredero ha fallecido antes que el causante o ha sido declarado indigno o desheredado justamente, no cuando renuncia voluntariamente estando vivo, conforme al artículo 929 del Código Civil. Esto significa que, si usted renuncia a la herencia de su padre, sus propios hijos menores no heredarán automáticamente en su lugar ni asumirán ninguna deuda derivada de esa herencia, ya que la renuncia les excluye completamente a ellos también de esa sucesión concreta, salvo que posteriormente su padre hubiera nombrado expresamente a sus nietos como herederos sustitutos en un testamento para el caso de que usted renunciara, cláusula que debería revisar cuidadosamente en el testamento si existe. Por tanto, dado que su principal preocupación es evitar que las deudas de su padre recaigan sobre su patrimonio o el de su familia, la renuncia pura y simple es efectivamente una herramienta válida y eficaz para conseguirlo, quedando usted y sus hijos completamente al margen de esa herencia concreta, sin heredar ni bienes ni deudas. Le recomiendo, antes de decidirse definitivamente por la renuncia, valorar también con un abogado la alternativa de aceptar la herencia a beneficio de inventario si existiera algún bien de cierto valor que le interesara conservar, ya que esta otra opción le permitiría limitar su responsabilidad a las deudas sin necesidad de renunciar completamente a todo el activo hereditario disponible.</p>
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