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	Comentarios en: ¿Se permite la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares dependientes?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Dec 2024 22:22:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar reducción de jornada (entre un octavo y la mitad) para el cuidado de hijos hasta 12 años o familiares que no puedan valerse por sí mismos. Durante este periodo, se cobra proporcional al tiempo trabajado, pero se mantiene la cotización a efectos de prestaciones. Esta reducción es un derecho individual e intransferible, con protección frente a despidos relacionados con su ejercicio: el despido sería nulo si se demuestra que se basa en la reducción. Así se fomenta la conciliación laboral y familiar. La empresa debe aceptar la solicitud, pero puede discutir aspectos organizativos. En caso de desacuerdo, el trabajador puede acudir al juzgado de lo social.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar reducción de jornada (entre un octavo y la mitad) para el cuidado de hijos hasta 12 años o familiares que no puedan valerse por sí mismos. Durante este periodo, se cobra proporcional al tiempo trabajado, pero se mantiene la cotización a efectos de prestaciones. Esta reducción es un derecho individual e intransferible, con protección frente a despidos relacionados con su ejercicio: el despido sería nulo si se demuestra que se basa en la reducción. Así se fomenta la conciliación laboral y familiar. La empresa debe aceptar la solicitud, pero puede discutir aspectos organizativos. En caso de desacuerdo, el trabajador puede acudir al juzgado de lo social.</p>
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