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	Comentarios en: ¿Se puede hacer una prueba de ADN si el presunto padre ya falleció?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2026 05:48:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí, es posible ejercer la acción de reclamación de paternidad incluso después del fallecimiento del presunto padre, conforme al artículo 133 del Código Civil, que contempla expresamente esta situación, si bien la ley matiza que, en caso de haber fallecido el padre antes de que usted alcanzara la mayoría de edad o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se base la demanda, sus herederos podrán ser demandados en el plazo de un año desde el fallecimiento o desde ese descubrimiento, por lo que conviene actuar sin demora si desea ejercer esta acción. Para acreditar la filiación biológica sin poder contar ya con una muestra directa del padre, existen varias vías: solicitar al juzgado que ordene una prueba de ADN comparativa con alguno de sus hijos reconocidos, siempre que estos consientan o el juez lo ordene igualmente valorando su negativa como indicio relevante, o bien, si se conserva alguna muestra biológica del fallecido conservada legalmente, como en un centro médico, o incluso solicitando la exhumación en casos excepcionales debidamente justificados y autorizados judicialmente, aunque esta última vía es ciertamente más compleja y menos habitual en la práctica. Si finalmente se declara judicialmente su filiación mediante sentencia firme, adquiriría la condición de heredero forzoso con los mismos derechos legitimarios que los demás hijos ya reconocidos, lo que le permitiría reclamar la parte de la herencia que legalmente le corresponda como hijo, incluso si la herencia ya hubiera sido parcial o totalmente repartida entre los otros herederos, dando lugar en ese caso a una acción adicional de petición de herencia o de rescisión de la partición ya realizada. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado especializado en filiación y sucesiones dado el plazo legal existente, y reunir cualquier documento, fotografía, correspondencia o testimonio que su madre pueda aportar sobre la relación mantenida con este hombre en la época de la concepción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, es posible ejercer la acción de reclamación de paternidad incluso después del fallecimiento del presunto padre, conforme al artículo 133 del Código Civil, que contempla expresamente esta situación, si bien la ley matiza que, en caso de haber fallecido el padre antes de que usted alcanzara la mayoría de edad o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se base la demanda, sus herederos podrán ser demandados en el plazo de un año desde el fallecimiento o desde ese descubrimiento, por lo que conviene actuar sin demora si desea ejercer esta acción. Para acreditar la filiación biológica sin poder contar ya con una muestra directa del padre, existen varias vías: solicitar al juzgado que ordene una prueba de ADN comparativa con alguno de sus hijos reconocidos, siempre que estos consientan o el juez lo ordene igualmente valorando su negativa como indicio relevante, o bien, si se conserva alguna muestra biológica del fallecido conservada legalmente, como en un centro médico, o incluso solicitando la exhumación en casos excepcionales debidamente justificados y autorizados judicialmente, aunque esta última vía es ciertamente más compleja y menos habitual en la práctica. Si finalmente se declara judicialmente su filiación mediante sentencia firme, adquiriría la condición de heredero forzoso con los mismos derechos legitimarios que los demás hijos ya reconocidos, lo que le permitiría reclamar la parte de la herencia que legalmente le corresponda como hijo, incluso si la herencia ya hubiera sido parcial o totalmente repartida entre los otros herederos, dando lugar en ese caso a una acción adicional de petición de herencia o de rescisión de la partición ya realizada. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado especializado en filiación y sucesiones dado el plazo legal existente, y reunir cualquier documento, fotografía, correspondencia o testimonio que su madre pueda aportar sobre la relación mantenida con este hombre en la época de la concepción.</p>
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