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	Comentarios en: ¿Se puede imponer al trabajador una modificación sustancial de condiciones laborales sin su acuerdo?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Dec 2024 01:04:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La empresa, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede modificar sustancialmente la jornada, horario, salario o funciones, siguiendo el artículo 41 del Estatuto. Debe notificarlo con 15 días de antelación, justificar la causa y, si afecta a varios trabajadores, abrir periodo de consultas con representantes. El empleado puede aceptar, impugnar judicialmente si no ve causa real, o rescindir con indemnización de 20 días por año hasta 9 mensualidades si la medida le perjudica gravemente. El juez valorará si la medida es razonable y proporcional. Si el cambio carece de causa y se impone unilateralmente, el trabajador puede lograr la nulidad o la improcedencia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La empresa, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede modificar sustancialmente la jornada, horario, salario o funciones, siguiendo el artículo 41 del Estatuto. Debe notificarlo con 15 días de antelación, justificar la causa y, si afecta a varios trabajadores, abrir periodo de consultas con representantes. El empleado puede aceptar, impugnar judicialmente si no ve causa real, o rescindir con indemnización de 20 días por año hasta 9 mensualidades si la medida le perjudica gravemente. El juez valorará si la medida es razonable y proporcional. Si el cambio carece de causa y se impone unilateralmente, el trabajador puede lograr la nulidad o la improcedencia.</p>
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