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	Comentarios en: Sufro maltrato y necesito protección urgente y custodia de mis hijos	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jul 2026 01:20:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Ante una situación de violencia de género, la ley española pone a su disposición mecanismos de protección inmediata que puede solicitar en el mismo momento de presentar la denuncia, conforme a la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Puede solicitar una orden de protección regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se tramita con carácter urgente ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y que puede incluir tanto medidas penales, como la prohibición de aproximación y comunicación de su pareja, como medidas civiles provisionales inmediatas, entre ellas la atribución del uso de la vivienda familiar, la custodia provisional de los hijos y una pensión de alimentos, sin necesidad de esperar a la resolución del proceso penal completo. La orden de protección se resuelve normalmente en un plazo muy breve, en ocasiones el mismo día o al siguiente de la denuncia, mediante una comparecencia en la que usted, asistida por abogado, podrá exponer los hechos y aportar cualquier prueba disponible, como partes médicos, mensajes o testigos. En cuanto a la custodia, el artículo 92.7 del Código Civil impide expresamente acordar la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física o moral del otro cónyuge o de los hijos, por lo que en su situación resulta razonable que se le atribuya a usted la custodia mientras se resuelve el procedimiento. Le recomiendo acudir cuanto antes a los servicios de atención a víctimas de violencia de género de su comunidad autónoma, donde recibirá acompañamiento legal y psicológico gratuito, y no acuda sola a la denuncia si puede evitarlo, procurando ir acompañada de un abogado especializado desde el primer momento.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ante una situación de violencia de género, la ley española pone a su disposición mecanismos de protección inmediata que puede solicitar en el mismo momento de presentar la denuncia, conforme a la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Puede solicitar una orden de protección regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se tramita con carácter urgente ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y que puede incluir tanto medidas penales, como la prohibición de aproximación y comunicación de su pareja, como medidas civiles provisionales inmediatas, entre ellas la atribución del uso de la vivienda familiar, la custodia provisional de los hijos y una pensión de alimentos, sin necesidad de esperar a la resolución del proceso penal completo. La orden de protección se resuelve normalmente en un plazo muy breve, en ocasiones el mismo día o al siguiente de la denuncia, mediante una comparecencia en la que usted, asistida por abogado, podrá exponer los hechos y aportar cualquier prueba disponible, como partes médicos, mensajes o testigos. En cuanto a la custodia, el artículo 92.7 del Código Civil impide expresamente acordar la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física o moral del otro cónyuge o de los hijos, por lo que en su situación resulta razonable que se le atribuya a usted la custodia mientras se resuelve el procedimiento. Le recomiendo acudir cuanto antes a los servicios de atención a víctimas de violencia de género de su comunidad autónoma, donde recibirá acompañamiento legal y psicológico gratuito, y no acuda sola a la denuncia si puede evitarlo, procurando ir acompañada de un abogado especializado desde el primer momento.</p>
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