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	Comentarios en: Tenemos un hijo como pareja de hecho, ¿cómo se ejerce la patria potestad?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jun 2026 05:28:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La patria potestad sobre los hijos comunes no depende en absoluto de que los progenitores estén casados o simplemente convivan como pareja de hecho, sino exclusivamente de que ambos hayan establecido correctamente su filiación respecto al menor, conforme a los artículos 108 y siguientes del Código Civil, que no distingue en modo alguno los efectos de la filiación matrimonial y no matrimonial en cuanto a los derechos y deberes de los padres hacia sus hijos, siempre que ambos hayan reconocido legalmente al niño, como parece ser su caso al mencionar que ambos lo reconocieron desde el nacimiento. Por tanto, ambos ejercen conjuntamente la patria potestad sobre su hijo exactamente en los mismos términos que si estuvieran casados, conforme al artículo 156 del Código Civil, debiendo tomar de mutuo acuerdo las decisiones de mayor trascendencia para la vida del menor, como su educación, tratamientos médicos relevantes, cambios de residencia o cualquier otra cuestión de importancia significativa, sin que el hecho de no estar casados otorgue a ninguno de los dos una posición jurídica de superioridad o inferioridad respecto al otro en el ejercicio de esta responsabilidad parental compartida. Donde sí existe una diferencia relevante entre matrimonio y pareja de hecho es precisamente en el ámbito de la relación entre ustedes como pareja, no en la relación de ambos con su hijo, ya que si en el futuro decidieran romper su relación de pareja, las medidas relativas al menor, como custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, se regularían exactamente con los mismos criterios y procedimientos que en cualquier divorcio, conforme al artículo 92 y siguientes del Código Civil, aplicables tanto a rupturas matrimoniales como de parejas de hecho cuando existen hijos comunes. Le recomiendo, para su tranquilidad, mantener bien documentado el reconocimiento de paternidad ya realizado y saber que, en todo lo relativo a su hijo, disfrutan de plena igualdad de derechos y obligaciones parentales, con total independencia de la naturaleza jurídica de su relación de pareja entre ustedes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La patria potestad sobre los hijos comunes no depende en absoluto de que los progenitores estén casados o simplemente convivan como pareja de hecho, sino exclusivamente de que ambos hayan establecido correctamente su filiación respecto al menor, conforme a los artículos 108 y siguientes del Código Civil, que no distingue en modo alguno los efectos de la filiación matrimonial y no matrimonial en cuanto a los derechos y deberes de los padres hacia sus hijos, siempre que ambos hayan reconocido legalmente al niño, como parece ser su caso al mencionar que ambos lo reconocieron desde el nacimiento. Por tanto, ambos ejercen conjuntamente la patria potestad sobre su hijo exactamente en los mismos términos que si estuvieran casados, conforme al artículo 156 del Código Civil, debiendo tomar de mutuo acuerdo las decisiones de mayor trascendencia para la vida del menor, como su educación, tratamientos médicos relevantes, cambios de residencia o cualquier otra cuestión de importancia significativa, sin que el hecho de no estar casados otorgue a ninguno de los dos una posición jurídica de superioridad o inferioridad respecto al otro en el ejercicio de esta responsabilidad parental compartida. Donde sí existe una diferencia relevante entre matrimonio y pareja de hecho es precisamente en el ámbito de la relación entre ustedes como pareja, no en la relación de ambos con su hijo, ya que si en el futuro decidieran romper su relación de pareja, las medidas relativas al menor, como custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, se regularían exactamente con los mismos criterios y procedimientos que en cualquier divorcio, conforme al artículo 92 y siguientes del Código Civil, aplicables tanto a rupturas matrimoniales como de parejas de hecho cuando existen hijos comunes. Le recomiendo, para su tranquilidad, mantener bien documentado el reconocimiento de paternidad ya realizado y saber que, en todo lo relativo a su hijo, disfrutan de plena igualdad de derechos y obligaciones parentales, con total independencia de la naturaleza jurídica de su relación de pareja entre ustedes.</p>
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