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	Comentarios en: ¿Tienen los abuelos derecho legal a un régimen de visitas con el nieto?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Jun 2026 04:49:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El artículo 160 del Código Civil reconoce expresamente el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, estableciendo que no podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el menor y sus abuelos, y precisamente para los casos en que exista un desacuerdo sobre esta relación, el artículo 90 del Código Civil también contempla que el juez pueda establecer un régimen de visitas específico a favor de los abuelos dentro del propio procedimiento de divorcio de los padres, o mediante un procedimiento independiente si esta cuestión no se abordó en su momento en el divorcio de su hijo. Si su ex nuera limita el contacto sin que exista ninguna causa justificada relacionada con el bienestar del menor, como podría ser un riesgo real para el niño, usted puede acudir directamente al juzgado de familia solicitando el reconocimiento judicial de un régimen de visitas específico como abuela, procedimiento regulado precisamente en el artículo 160 del Código Civil en relación con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, debiendo acreditar la relación previa y significativa que mantenía con su nieto, como el cuidado habitual que menciona durante años mientras sus hijos trabajaban, extremo que reforzará notablemente su solicitud ante el juzgado. El procedimiento, dado que no existe litigio directo entre progenitores sino entre un abuelo y los padres del menor, suele tramitarse como un expediente de jurisdicción voluntaria si existe cierto consenso, o mediante un procedimiento contencioso si hay una oposición clara y mantenida por parte de la madre, valorando siempre el juez, como en cualquier cuestión relativa a menores, el interés superior del niño y si el mantenimiento de esta relación con usted resulta beneficioso para su desarrollo y estabilidad emocional. Le recomiendo acudir a un abogado de familia para valorar la mejor vía procesal disponible en su caso concreto, reuniendo cualquier prueba que acredite la relación afectiva y de cuidado que mantenía con su nieto antes de esta limitación de contacto impuesta por su ex nuera, ya que esta documentación será fundamental para que el juzgado reconozca y module adecuadamente este régimen de visitas a su favor.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo 160 del Código Civil reconoce expresamente el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, estableciendo que no podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el menor y sus abuelos, y precisamente para los casos en que exista un desacuerdo sobre esta relación, el artículo 90 del Código Civil también contempla que el juez pueda establecer un régimen de visitas específico a favor de los abuelos dentro del propio procedimiento de divorcio de los padres, o mediante un procedimiento independiente si esta cuestión no se abordó en su momento en el divorcio de su hijo. Si su ex nuera limita el contacto sin que exista ninguna causa justificada relacionada con el bienestar del menor, como podría ser un riesgo real para el niño, usted puede acudir directamente al juzgado de familia solicitando el reconocimiento judicial de un régimen de visitas específico como abuela, procedimiento regulado precisamente en el artículo 160 del Código Civil en relación con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, debiendo acreditar la relación previa y significativa que mantenía con su nieto, como el cuidado habitual que menciona durante años mientras sus hijos trabajaban, extremo que reforzará notablemente su solicitud ante el juzgado. El procedimiento, dado que no existe litigio directo entre progenitores sino entre un abuelo y los padres del menor, suele tramitarse como un expediente de jurisdicción voluntaria si existe cierto consenso, o mediante un procedimiento contencioso si hay una oposición clara y mantenida por parte de la madre, valorando siempre el juez, como en cualquier cuestión relativa a menores, el interés superior del niño y si el mantenimiento de esta relación con usted resulta beneficioso para su desarrollo y estabilidad emocional. Le recomiendo acudir a un abogado de familia para valorar la mejor vía procesal disponible en su caso concreto, reuniendo cualquier prueba que acredite la relación afectiva y de cuidado que mantenía con su nieto antes de esta limitación de contacto impuesta por su ex nuera, ya que esta documentación será fundamental para que el juzgado reconozca y module adecuadamente este régimen de visitas a su favor.</p>
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