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	Comentarios en: Va a nacer otro hijo mío, ¿puedo reducir la pensión del primero?	</title>
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		Por: Respuesta a la pregunta		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Respuesta a la pregunta]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Jun 2026 05:25:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El nacimiento de un nuevo hijo, que genera nuevas obligaciones de manutención a su cargo, puede efectivamente constituir una alteración sustancial de las circunstancias que justifique solicitar la modificación de la pensión de alimentos que paga por su hija mayor, conforme al artículo 91 del Código Civil, ya que sus recursos económicos deberán ahora repartirse proporcionalmente entre un mayor número de hijos a su cargo, lo que puede reducir razonablemente la capacidad económica disponible para cada uno de ellos individualmente considerada. Sin embargo, es fundamental que entienda que esta reducción no opera de forma automática por el simple nacimiento del nuevo hijo, sino que deberá solicitarla formalmente mediante una demanda de modificación de medidas conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el juez valorará conjuntamente sus ingresos totales actuales, los gastos reales derivados de ambos hijos, y muy especialmente si su primera hija mantendría cubiertas sus necesidades básicas razonablemente con la nueva cuantía propuesta, ya que los tribunales suelen ser cautelosos ante reducciones que puedan perjudicar significativamente al hijo del primer matrimonio en beneficio del segundo, exigiendo un equilibrio proporcionado entre ambos hijos y no una simple prioridad automática del hijo más reciente. Es importante también que su situación económica global, incluyendo los ingresos de su actual pareja si conviven y comparten gastos familiares, será tenida en cuenta por el juzgado para valorar realmente su capacidad económica disponible tras el nuevo nacimiento, por lo que no basta simplemente con alegar el nacimiento del nuevo hijo sin acreditar de forma completa cuál es su situación económica familiar real en este momento. Le recomiendo, antes de acudir a la vía judicial, intentar un acuerdo directo con la madre de su primera hija explicándole la nueva situación familiar, y si no logran un acuerdo amistoso, acudir a un abogado de familia para preparar adecuadamente la demanda de modificación, reuniendo toda la documentación necesaria sobre sus ingresos actuales y los gastos previstos derivados del nuevo nacimiento.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El nacimiento de un nuevo hijo, que genera nuevas obligaciones de manutención a su cargo, puede efectivamente constituir una alteración sustancial de las circunstancias que justifique solicitar la modificación de la pensión de alimentos que paga por su hija mayor, conforme al artículo 91 del Código Civil, ya que sus recursos económicos deberán ahora repartirse proporcionalmente entre un mayor número de hijos a su cargo, lo que puede reducir razonablemente la capacidad económica disponible para cada uno de ellos individualmente considerada. Sin embargo, es fundamental que entienda que esta reducción no opera de forma automática por el simple nacimiento del nuevo hijo, sino que deberá solicitarla formalmente mediante una demanda de modificación de medidas conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el juez valorará conjuntamente sus ingresos totales actuales, los gastos reales derivados de ambos hijos, y muy especialmente si su primera hija mantendría cubiertas sus necesidades básicas razonablemente con la nueva cuantía propuesta, ya que los tribunales suelen ser cautelosos ante reducciones que puedan perjudicar significativamente al hijo del primer matrimonio en beneficio del segundo, exigiendo un equilibrio proporcionado entre ambos hijos y no una simple prioridad automática del hijo más reciente. Es importante también que su situación económica global, incluyendo los ingresos de su actual pareja si conviven y comparten gastos familiares, será tenida en cuenta por el juzgado para valorar realmente su capacidad económica disponible tras el nuevo nacimiento, por lo que no basta simplemente con alegar el nacimiento del nuevo hijo sin acreditar de forma completa cuál es su situación económica familiar real en este momento. Le recomiendo, antes de acudir a la vía judicial, intentar un acuerdo directo con la madre de su primera hija explicándole la nueva situación familiar, y si no logran un acuerdo amistoso, acudir a un abogado de familia para preparar adecuadamente la demanda de modificación, reuniendo toda la documentación necesaria sobre sus ingresos actuales y los gastos previstos derivados del nuevo nacimiento.</p>
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