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Llevo cinco años conviviendo con mi pareja en Zaragoza y desde hace tres estamos casados. Ella tiene un hijo de diez años de una relación anterior cuyo padre biológico apenas ha tenido contacto en los últimos años y no paga la pensión de alimentos desde hace tiempo. El niño me considera como su padre y me gustaría adoptarlo legalmente para formalizar esa relación. Quiero saber si esto es posible sin el consentimiento del padre biológico y qué pasos debería seguir.
Somos cuatro hermanos herederos de nuestros padres en Palma de Mallorca, y llevamos meses intentando cerrar la partición de la herencia, que incluye varios inmuebles y cuentas bancarias, pero uno de mis hermanos se niega sistemáticamente a firmar cualquier propuesta de reparto que le presentamos, sin dar realmente ninguna alternativa concreta ni razones claras, simplemente bloqueando el proceso. Me gustaría saber qué opciones legales tenemos los otros tres hermanos para poder avanzar y repartirnos finalmente la herencia a pesar de esta actitud obstruccionista.
Mi hermana atraviesa serios problemas de salud mental en Granada y no puede hacerse cargo de su hijo de ocho años durante un tiempo. Vivo cerca y me gustaría acogerlo en mi casa mientras ella se recupera, sin que eso suponga romper la relación con su madre ni iniciar una adopción definitiva. No sé si esto se puede formalizar legalmente entre familiares o si necesariamente debe intervenir la administración pública de menores.
Me estoy divorciando en Huesca tras un matrimonio que apenas ha durado dos años, en el que dejé mi empleo para trasladarme a vivir con mi marido a otra ciudad por motivos de su trabajo, quedándome sin trabajo propio desde entonces. Ahora que nos separamos, me encuentro sin empleo y con dificultades para reincorporarme al mercado laboral en esta nueva ciudad donde no tengo contactos profesionales. Me gustaría saber si, a pesar de que nuestro matrimonio ha sido tan breve, todavía podría tener derecho a solicitar una pensión compensatoria.
Me divorcié hace dos años en Gijón y en el convenio regulador solo pusimos de forma genérica que los gastos extraordinarios de nuestros hijos se repartirían al cincuenta por ciento, sin detallar exactamente qué se consideraba extraordinario. Ahora tenemos discusiones constantes porque mi ex marido dice que actividades como el fútbol o unas clases de refuerzo no son extraordinarias sino ordinarias, mientras que yo entiendo que sí lo son. Me gustaría saber cómo se distingue legalmente entre gastos ordinarios y extraordinarios y qué puedo hacer ante esta situación de conflicto continuo.
Mi marido y yo llevamos veinte años casados en régimen de gananciales y estamos divorciándonos en Madrid. Ambos tenemos planes de pensiones privados contratados durante el matrimonio a través de nuestros respectivos trabajos, con aportaciones bastante desiguales porque él ha cotizado un salario más alto que el mío durante todos estos años. Quiero saber si estos planes de pensiones forman parte también de los bienes gananciales a repartir, o si al estar cada uno a nombre de una sola persona quedan completamente al margen de la liquidación.
Mi abogado me ha comentado, durante la negociación de mi divorcio en Valladolid, que la pensión compensatoria que podría corresponderme puede fijarse con carácter temporal o indefinido, sin que yo tenga muy claro qué diferencia práctica existe entre ambas modalidades ni qué criterios sigue el juzgado para decidir si conceder una u otra en cada caso concreto, ya que llevo quince años de matrimonio y actualmente no tengo trabajo, aunque tampoco soy una persona de edad muy avanzada.
Estoy negociando el convenio regulador de mi divorcio en Murcia tras doce años de matrimonio, y mi marido me ha propuesto pagarme de una sola vez, mediante un capital único, lo que correspondería a la pensión compensatoria que me corresponde, en lugar de establecer una pensión mensual durante varios años. Me gustaría saber si esta modalidad de pago único está permitida legalmente y qué ventajas o inconvenientes tendría frente a recibir la pensión de forma mensual y periódica como es más habitual.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
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