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Soy propietaria de una empresa de consultoría en Madrid que fundé hace seis años, antes de conocer a mi futura pareja. Nos casamos dentro de tres meses y me preocupa que, si en el futuro las cosas no van bien, mi negocio pueda verse afectado por el régimen económico matrimonial por defecto. Me gustaría saber si puedo establecer un régimen de separación de bienes antes de la boda para proteger la empresa y qué trámites concretos necesito realizar antes de la fecha del enlace.
Mi marido y yo llevamos seis años casados en Santander, no tenemos hijos en común y estamos totalmente de acuerdo en divorciarnos y en cómo repartir el piso y los ahorros que tenemos. Nos han dicho que al no tener hijos podríamos hacerlo directamente ante notario sin pasar por el juzgado, lo cual nos interesa porque parece más rápido. Nos gustaría saber cómo funciona exactamente ese trámite notarial y si necesitamos igualmente contratar un abogado para ello.
Estamos negociando el convenio regulador de nuestro divorcio en Alicante y no logramos ponernos de acuerdo sobre cómo repartir exactamente el verano entre ambos con nuestros dos hijos, ya que yo preferiría dividirlo en dos quincenas completas alternas, mientras que mi marido prefiere repartirlo por meses completos, un mes cada uno. Me gustaría saber si existe algún criterio legal o práctica habitual sobre cómo suele repartirse el periodo vacacional de verano en estos casos, para poder orientarnos mejor en la negociación.
Mi ex marido y yo nos divorciamos civilmente hace cuatro años en Madrid, un proceso que fue relativamente sencillo porque estábamos de acuerdo en todo. Ahora yo querría volver a casarme por la iglesia con otra persona, pero me han dicho que para hacerlo necesitaría también la nulidad eclesiástica de mi primer matrimonio, ya que el divorcio civil no tiene efectos para la iglesia católica. No entiendo bien la diferencia entre ambos procesos ni si tramitar la nulidad canónica ahora podría afectar de alguna manera a la sentencia de divorcio civil que ya tenemos firme.
Estoy divorciándome en Alicante y mi marido y yo compramos hace ocho años un piso a medias, con una hipoteca que todavía tenemos pendiente de pagar durante muchos años más. Queremos saber cómo se gestiona legalmente esta deuda hipotecaria dentro de la liquidación de nuestra sociedad de gananciales, especialmente si uno de los dos se queda finalmente con la vivienda, y qué pasa frente al banco si cambiamos la titularidad únicamente entre nosotros dos sin que el banco intervenga.
Después de nueve años conviviendo como pareja de hecho inscrita en Barcelona, mi pareja y yo hemos decidido romper nuestra relación. Durante todo este tiempo yo dejé mi trabajo para dedicarme al cuidado de la casa y de nuestros dos hijos, mientras que mi pareja desarrollaba su carrera profesional sin interrupciones. Ahora que rompemos, me preocupa mucho mi situación económica futura, y me gustaría saber si tengo derecho a algún tipo de compensación económica similar a la pensión compensatoria que existe en los divorcios, dado que no estábamos casados sino que éramos pareja de hecho.
Llevo conviviendo con mi pareja desde hace dos años en Sevilla y nos gustaría formalizar nuestra relación inscribiéndonos como pareja de hecho, ya que por ahora no tenemos intención de casarnos pero sí queremos tener cierto reconocimiento legal de nuestra situación. No sabemos exactamente qué requisitos debemos cumplir para poder inscribirnos, ni ante qué organismo debemos hacerlo, ni qué documentación necesitamos aportar para formalizar este registro.
Mi hermana atraviesa serios problemas de salud mental en Granada y no puede hacerse cargo de su hijo de ocho años durante un tiempo. Vivo cerca y me gustaría acogerlo en mi casa mientras ella se recupera, sin que eso suponga romper la relación con su madre ni iniciar una adopción definitiva. No sé si esto se puede formalizar legalmente entre familiares o si necesariamente debe intervenir la administración pública de menores.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
Esto se puede hacer en el servicio español de búsqueda de abogados Abogados24-es.com de forma completamente gratuita. Es importante saber que la búsqueda conveniente y el contacto con el especialista son gratuitos, mientras que la consulta y los servicios proporcionados por los especialistas pueden ser de pago.
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