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Mi marido y yo llevamos cuatro años casados en Guadalajara, no tenemos hijos ni en común ni de relaciones anteriores, y hemos decidido de mutuo acuerdo divorciarnos de forma amistosa, ya habiendo hablado incluso del reparto del piso y del coche que tenemos a nombre de los dos. Nos gustaría saber si podemos formalizar todo esto directamente ante notario sin pasar por el juzgado, qué necesitamos llevar a la notaría y si es un proceso mucho más rápido que acudir a un tribunal.
Pago actualmente una pensión de alimentos por mi hija de mi primer matrimonio, fijada hace cuatro años en Málaga, y mi actual pareja está embarazada de nuestro primer hijo en común, que nacerá en unos meses. Con este nuevo nacimiento, mis gastos familiares van a incrementarse considerablemente, y me gustaría saber si el nacimiento de este nuevo hijo me permite solicitar una reducción de la pensión que actualmente pago por mi hija mayor, dado que ahora tendré que repartir mis ingresos entre más personas a mi cargo.
Mi pareja y yo, residentes en Madrid, llevamos tiempo valorando la adopción internacional porque no hemos podido tener hijos biológicos y nos gustaría acoger a un niño de otro país. Hemos oído hablar de certificados de idoneidad, entidades colaboradoras y convenios internacionales, pero no tenemos claro por dónde empezar ni cuánto puede tardar todo el proceso hasta traer al menor a España. Nos gustaría entender qué organismos intervienen, qué requisitos debemos cumplir como pareja y qué validez tendrá la adopción una vez formalizada en el país de origen del niño.
Me divorcié hace tres años en Sevilla y en el convenio regulador se acordó un régimen de visitas cada quince días para el padre de mis hijos. Ahora mi empresa me traslada a otra ciudad a unos 400 kilómetros por motivos laborales y no sé si puedo cambiar unilateralmente el reparto de tiempos con los niños, ni si el otro progenitor puede oponerse o pedir que me quede. Los niños tienen ocho y once años y están escolarizados aquí. Quisiera saber qué pasos legales debo seguir antes de mudarme para no incumplir lo pactado.
Tengo la custodia compartida de mi hija de nueve años junto a su padre desde hace dos años en Murcia. Recientemente me he enterado, por casualidad, de que él ha iniciado los trámites para cambiarla a otro colegio distinto del que lleva toda su vida, sin haberlo hablado antes conmigo. Yo no estoy de acuerdo con este cambio porque creo que sería muy perjudicial para su estabilidad emocional y social. Quiero saber si él puede tomar esta decisión sin mi consentimiento, ya que tenemos la custodia compartida.
Me casé hace dos años en Sevilla y recientemente he descubierto que mi marido padecía, ya antes de nuestra boda, una enfermedad mental grave que me ocultó deliberadamente durante todo el noviazgo, y que ahora empieza a manifestarse de forma evidente afectando seriamente nuestra convivencia. Si hubiera sabido esto antes, jamás me habría casado con él. Me gustaría saber si esta ocultación previa a la boda podría ser causa de nulidad matrimonial en lugar de tener que recurrir a un divorcio ordinario.
Recibo desde hace dos años una pensión compensatoria mensual de mi ex marido, fijada en nuestro divorcio en Logroño, y ahora que estoy preparando mi declaración de la renta, no tengo claro si debo declarar este dinero como un ingreso más sujeto a tributación, ni tampoco sé si mi ex marido, que es quien paga esta pensión, puede deducirse de alguna forma estas cantidades en su propia declaración, ya que me gustaría entender bien las implicaciones fiscales de esta pensión para ambos.
Tengo un régimen de visitas establecido con mi hijo de seis años en Murcia, y su padre ha empezado recientemente una relación con una nueva pareja que suele estar presente durante buena parte del tiempo de las visitas, participando activamente en las actividades con el niño. Me preocupa que esta persona, a la que apenas conozco, tenga tanto protagonismo en el tiempo que mi hijo pasa con su padre, y me gustaría saber si tengo algún derecho legal para impedir o limitar la presencia de esta nueva pareja durante las visitas.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
Esto se puede hacer en el servicio español de búsqueda de abogados Abogados24-es.com de forma completamente gratuita. Es importante saber que la búsqueda conveniente y el contacto con el especialista son gratuitos, mientras que la consulta y los servicios proporcionados por los especialistas pueden ser de pago.
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