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Me divorcié hace tres años en Sevilla y en el convenio regulador se acordó un régimen de visitas cada quince días para el padre de mis hijos. Ahora mi empresa me traslada a otra ciudad a unos 400 kilómetros por motivos laborales y no sé si puedo cambiar unilateralmente el reparto de tiempos con los niños, ni si el otro progenitor puede oponerse o pedir que me quede. Los niños tienen ocho y once años y están escolarizados aquí. Quisiera saber qué pasos legales debo seguir antes de mudarme para no incumplir lo pactado.
Estoy en proceso de divorcio en Sevilla tras dieciocho años de matrimonio en los que dejé mi trabajo para dedicarme completamente al hogar y al cuidado de nuestros tres hijos, mientras mi marido desarrollaba su carrera profesional sin ninguna interrupción. Ahora que nos separamos, me preocupa mucho mi situación económica futura, ya que llevo muchos años sin generar ingresos propios ni cotizar a la Seguridad Social. Me gustaría saber si tengo derecho a solicitar una pensión compensatoria y qué requisitos debo cumplir para que me la reconozcan.
Mi marido y yo otorgamos capitulaciones matrimoniales ante notario hace cinco años en Alicante, pactando separación de bienes, pero nunca las hemos inscrito en ningún registro adicional porque no sabíamos que fuera necesario. Ahora estamos valorando divorciarnos y su abogado dice que, al no estar inscritas en el Registro Civil, esas capitulaciones podrían no ser válidas frente a él y que en realidad seguiríamos en régimen de gananciales. Queremos saber si esto es cierto y si hemos perdido la protección que creíamos tener.
Llevo conviviendo con mi pareja durante cuatro años en Murcia, sin haber llegado a inscribirnos formalmente como pareja de hecho ni haber contraído matrimonio en ningún momento. Recientemente ha empezado a mostrar comportamientos de control y maltrato psicológico hacia mí que me preocupan mucho. Me gustaría saber si, al no estar casados ni inscritos formalmente como pareja de hecho, puedo acogerme igualmente a la protección legal que existe frente a la violencia de género, o si esta normativa está reservada únicamente para matrimonios o parejas de hecho debidamente registradas.
Somos una pareja de Toledo que se ha ofrecido como familia acogedora ante la entidad pública de protección de menores, y en las entrevistas nos han hablado de distintas modalidades de acogimiento sin que quedara muy claro para nosotros qué diferencia real existe entre un acogimiento simple y uno permanente, ni qué consecuencias tiene cada uno para nuestra relación con el menor a largo plazo y para la posibilidad de que la situación termine en una adopción futura.
Soy propietaria de una empresa de consultoría en Madrid que fundé hace seis años, antes de conocer a mi futura pareja. Nos casamos dentro de tres meses y me preocupa que, si en el futuro las cosas no van bien, mi negocio pueda verse afectado por el régimen económico matrimonial por defecto. Me gustaría saber si puedo establecer un régimen de separación de bienes antes de la boda para proteger la empresa y qué trámites concretos necesito realizar antes de la fecha del enlace.
Me divorcié hace dos años en Gijón y en el convenio regulador solo pusimos de forma genérica que los gastos extraordinarios de nuestros hijos se repartirían al cincuenta por ciento, sin detallar exactamente qué se consideraba extraordinario. Ahora tenemos discusiones constantes porque mi ex marido dice que actividades como el fútbol o unas clases de refuerzo no son extraordinarias sino ordinarias, mientras que yo entiendo que sí lo son. Me gustaría saber cómo se distingue legalmente entre gastos ordinarios y extraordinarios y qué puedo hacer ante esta situación de conflicto continuo.
Estamos en pleno procedimiento de divorcio en Bilbao y mi marido solicita custodia compartida de nuestros hijos, pero yo he presentado una denuncia por maltrato psicológico continuado durante nuestro matrimonio, aunque todavía no existe sentencia firme sobre esta denuncia. Me gustaría saber si, mientras se resuelve este procedimiento penal, el juzgado de familia puede tener en cuenta estos indicios de violencia para denegar la custodia compartida que él solicita, o si es necesario esperar a que exista una condena definitiva.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
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