Quiero adoptar siendo soltera, ¿existe algún impedimento legal?
- 04.06.2026
Mi padre falleció recientemente en Valencia y, al revisar sus papeles, he descubierto que tenía varias deudas pendientes con bancos y posiblemente con Hacienda, cuyo importe desconozco con exactitud todavía. No quiero aceptar la herencia si eso implica que tenga que pagar esas deudas con mi propio patrimonio personal, pero tampoco quiero renunciar del todo porque hay algunos bienes, como un piso pequeño, que sí me interesaría conservar. Me gustaría saber qué opciones legales tengo para no arriesgar mi dinero ante deudas que desconozco todavía.
Ante esta situación, el Código Civil le ofrece precisamente la figura de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, regulada a partir del artículo 1010 y siguientes, que le permite aceptar la herencia limitando su responsabilidad exclusivamente al valor de los bienes heredados, sin comprometer su patrimonio personal para pagar deudas que superen ese valor. Para acogerse a esta modalidad debe manifestarlo expresamente ante notario, normalmente dentro de los treinta días siguientes a que conste que ha sido citado en juicio como heredero, o, si no ha habido tal citación, dentro del plazo para aceptar o repudiar la herencia, siendo recomendable actuar cuanto antes tras conocer la existencia de las deudas. El procedimiento notarial de formación de inventario recogido en la Ley del Notariado exige incluir todos los bienes y todas las deudas conocidas del causante, con intervención de los acreedores que quieran comparecer, de modo que quede perfectamente delimitado el activo y el pasivo antes de proceder al pago. Una alternativa distinta sería la renuncia pura y simple a la herencia, pero en su caso no resulta conveniente porque perdería también el piso que le interesa conservar, ya que la renuncia es indivisible y no permite quedarse con unos bienes y rechazar otros. Le recomiendo encargar cuanto antes una investigación patrimonial completa del causante, incluyendo consultas al Registro de la Propiedad, entidades bancarias y a la Agencia Tributaria, y acudir a notaría para formalizar la aceptación a beneficio de inventario antes de realizar cualquier acto que pudiera interpretarse como aceptación tácita y pura de la herencia, lo que le haría perder esta protección.
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