¿Cómo se establece la discapacidad de un progenitor y su repercusión en la custodia?
- 20.12.2024
Mi ex marido y yo nos divorciamos civilmente hace cuatro años en Madrid, un proceso que fue relativamente sencillo porque estábamos de acuerdo en todo. Ahora yo querría volver a casarme por la iglesia con otra persona, pero me han dicho que para hacerlo necesitaría también la nulidad eclesiástica de mi primer matrimonio, ya que el divorcio civil no tiene efectos para la iglesia católica. No entiendo bien la diferencia entre ambos procesos ni si tramitar la nulidad canónica ahora podría afectar de alguna manera a la sentencia de divorcio civil que ya tenemos firme.
Efectivamente, en España coexisten dos ámbitos completamente independientes: la nulidad matrimonial civil, regulada en los artículos 73 y siguientes del Código Civil y que se tramita ante los juzgados de familia por causas como vicios del consentimiento o falta de capacidad, y la nulidad canónica, que se sustancia ante los Tribunales Eclesiásticos de la Iglesia Católica conforme al Derecho Canónico, y que responde a causas propias de esa jurisdicción religiosa, como la exclusión de la indisolubilidad o de la prole al contraer matrimonio. Estos dos procesos no se condicionan entre sí en el plano legal español: el divorcio civil que ya obtuvieron disuelve completamente el vínculo matrimonial a efectos civiles, y no tramitar ni obtener la nulidad canónica no afecta en absoluto a la validez de esa sentencia firme, que sigue plenamente vigente y no será revisada por el hecho de iniciar un proceso eclesiástico. Lo que sucede es que, para la Iglesia Católica, el matrimonio religioso subsiste como sacramento mientras no exista una declaración de nulidad canónica, de modo que si desea casarse nuevamente por la Iglesia, necesitará agotar ese proceso separado ante el Tribunal Eclesiástico de su diócesis, aportando pruebas y testigos sobre las causas canónicas de nulidad que correspondan a su caso concreto. Este procedimiento canónico puede solicitarlo con independencia de que ya esté divorciada civilmente, y de hecho es habitual que se inicie precisamente después del divorcio civil, ya que ambos trámites son compatibles y no se interfieren; le recomiendo acudir al tribunal eclesiástico de su diócesis para iniciar el expediente y recabar asesoramiento sobre los plazos, que suelen ser más largos que los de un divorcio civil y pueden extenderse entre uno y dos años según la complejidad del caso.
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