¿Puedo divorciarme ante notario si no tenemos hijos en común?
- 22.06.2026
Mi padre falleció recientemente en Valladolid dejando un testamento en el que reparte sus bienes actuales entre mis dos hermanas y yo por partes iguales, pero sabemos que hace diez años le regaló a una de mis hermanas una cantidad importante de dinero para comprar su primera vivienda, sin que en aquel momento se mencionara nada sobre si eso afectaría a su futura herencia. Me gustaría saber si esa donación debe tenerse en cuenta ahora de alguna forma al repartir la herencia entre las tres, o si al ser algo del pasado ya no influye en nada.
El Código Civil establece en su artículo 1035 y en los artículos 818 y 819 la obligación de colacionar, es decir, de traer a la masa hereditaria el valor de las donaciones que un progenitor haya hecho en vida a alguno de sus hijos, precisamente para calcular con exactitud tanto el valor real del caudal hereditario a efectos de la legítima como para restablecer, si esa fue la intención del padre, la igualdad entre los herederos forzosos, salvo que el donante hubiera dispensado expresamente de colacionar esa donación concreta, considerándola entonces como una mejora a favor del hijo donatario dentro de los límites legales del tercio correspondiente. Dado que su padre no parece haber mencionado nada al respecto en el momento de la donación ni en su testamento posterior, la regla general es que esa donación debe colacionarse, lo que significa que, a la hora de calcular lo que corresponde a cada una de las tres hermanas, se sumará el valor que tenía el dinero donado en el momento de la donación, se calculará la masa hereditaria total incluyendo ese importe, se dividirá entre las tres, y a la hermana que ya recibió la donación se le descontará ese valor de su parte correspondiente en la herencia actual, de modo que las otras dos hermanas reciban una compensación equivalente con los bienes existentes ahora para restablecer el equilibrio entre las tres. Es importante determinar con precisión el valor que tenía esa cantidad donada en su momento, actualizándolo conforme a las reglas de valoración que establece el propio Código Civil para las colaciones, ya que el paso de diez años puede generar discusión sobre cómo debe computarse económicamente esa aportación pasada dentro del cálculo actual. Le recomiendo que, junto con sus hermanas y idealmente con el asesoramiento de un abogado especializado en sucesiones, revisen conjuntamente esta cuestión antes de formalizar la partición de la herencia, ya que ignorar esta colación podría dar lugar después a una reclamación judicial de las otras herederas si consideran que no se ha respetado la igualdad que su padre pretendía garantizar entre las tres.
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