Mi marido falleció, ¿cómo se liquidan los gananciales con su herencia?
- 08.07.2026
Tengo un régimen de visitas establecido con mi hija de ocho años en Cádiz desde hace dos años, y mi ex mujer, que tiene la custodia, ha empezado a convivir en su domicilio con una nueva pareja que apenas conozco y de quien tengo referencias preocupantes sobre su comportamiento con menores en el pasado. Me gustaría saber si el simple hecho de que haya una nueva pareja conviviendo en casa de mi ex mujer es motivo suficiente para solicitar una modificación de la custodia actual.
La simple existencia de una nueva pareja conviviendo con el progenitor custodio no constituye, por sí sola, motivo automático para modificar la custodia, ya que los tribunales entienden que rehacer la vida sentimental forma parte del derecho legítimo de cada progenitor y no perjudica en principio al menor, siempre que esa nueva relación no genere un riesgo real y acreditado para el bienestar del niño, conforme al criterio rector del interés superior del menor que exige el artículo 92 del Código Civil. Sin embargo, si usted tiene indicios o referencias concretas y verificables sobre un comportamiento preocupante de esta nueva pareja hacia menores en el pasado, esto sí puede constituir una alteración sustancial de las circunstancias que justifique solicitar formalmente una modificación de medidas conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero deberá aportar pruebas objetivas que respalden esa preocupación, como antecedentes judiciales o policiales si existieran, testimonios verificables, o cualquier otro elemento serio, ya que las meras sospechas o rumores sin fundamento probablemente no serán suficientes para que el juzgado altere el régimen de custodia vigente. Ante esta situación, antes de acudir directamente a una demanda de modificación tan drástica, puede ser recomendable solicitar primero información oficial sobre los antecedentes de esta persona a través de los cauces legales disponibles, o incluso plantear la cuestión directamente a su ex mujer expresando su preocupación de forma constructiva, dejando constancia escrita de esta comunicación por si posteriormente necesitara acreditar que expresó estas dudas con antelación. Le recomiendo acudir a un abogado de familia para valorar con detalle qué pruebas concretas tiene disponibles sobre esta nueva pareja antes de decidir si procede iniciar una demanda de modificación de medidas, ya que un procedimiento de este tipo sin suficiente respaldo probatorio podría no prosperar y generar además un desgaste innecesario en las relaciones familiares.
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