Ya estamos divorciados, ¿podemos pedir también la nulidad religiosa?
- 17.07.2026
Mi abogado me ha comentado, durante la negociación de mi divorcio en Valladolid, que la pensión compensatoria que podría corresponderme puede fijarse con carácter temporal o indefinido, sin que yo tenga muy claro qué diferencia práctica existe entre ambas modalidades ni qué criterios sigue el juzgado para decidir si conceder una u otra en cada caso concreto, ya que llevo quince años de matrimonio y actualmente no tengo trabajo, aunque tampoco soy una persona de edad muy avanzada.
La pensión compensatoria puede fijarse, conforme al artículo 97 del Código Civil y a la interpretación consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, bien con carácter temporal, es decir, por un periodo determinado de años pensado para permitir al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico y reincorporarse progresivamente a una situación de autosuficiencia, bien con carácter indefinido, sin límite temporal predeterminado, reservándose esta última modalidad para aquellos casos en los que resulte razonablemente previsible que el desequilibrio económico no podrá superarse en un plazo determinado, por ejemplo por la avanzada edad del beneficiario, un largo periodo de alejamiento del mercado laboral que dificulte enormemente su reincorporación, o problemas de salud que limiten sus posibilidades reales de trabajar en el futuro. Los tribunales valoran para decidir entre una modalidad u otra factores como su edad actual, que usted misma indica que no es muy avanzada, lo que podría jugar a favor de una pensión temporal si se entiende que todavía tiene posibilidades razonables de reincorporarse al mercado laboral con el tiempo suficiente, su formación y experiencia profesional previa al matrimonio, la duración del matrimonio, que en su caso es considerable con quince años, y las perspectivas reales de empleabilidad en su sector o zona geográfica concreta. En la práctica, la tendencia jurisprudencial más reciente del Tribunal Supremo ha favorecido en muchos casos la fijación de pensiones temporales, salvo que existan razones claras y acreditadas para descartar esta posibilidad, precisamente porque se entiende que la pensión compensatoria no debe convertirse en una fuente de ingresos vitalicia desconectada del propósito real de superar el desequilibrio surgido específicamente de la ruptura matrimonial. Le recomiendo, junto con su abogado, preparar argumentos sólidos sobre sus perspectivas reales de reincorporación laboral, ya sea para defender una pensión temporal con un plazo suficientemente amplio que le permita formarse y reincorporarse con garantías, ya sea, si existen circunstancias objetivas que dificulten seriamente esa reincorporación, para argumentar a favor de una pensión de carácter indefinido más protector para su situación concreta.
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