¿Cómo afecta el divorcio a mi permiso de residencia como extranjera?
- 01.07.2026
Tengo un régimen de visitas establecido con mi hijo de seis años en Murcia, y su padre ha empezado recientemente una relación con una nueva pareja que suele estar presente durante buena parte del tiempo de las visitas, participando activamente en las actividades con el niño. Me preocupa que esta persona, a la que apenas conozco, tenga tanto protagonismo en el tiempo que mi hijo pasa con su padre, y me gustaría saber si tengo algún derecho legal para impedir o limitar la presencia de esta nueva pareja durante las visitas.
Con carácter general, el progenitor que ejerce el régimen de visitas tiene libertad para organizar el tiempo que pasa con su hijo conforme a su propia vida personal, lo que incluye la posibilidad de que su nueva pareja esté presente durante parte de ese tiempo, ya que los tribunales no suelen considerar esto, por sí solo, como motivo para limitar o restringir el régimen de visitas, precisamente porque rehacer la vida sentimental y presentar gradualmente a los hijos a una nueva pareja se considera parte normal de la vida familiar tras una separación, siempre que esta relación no genere un perjuicio real y acreditado para el menor. Sin embargo, si usted tiene preocupaciones concretas y fundamentadas sobre esta persona, más allá de la simple incomodidad de no conocerla bien, como referencias sobre un comportamiento inadecuado hacia menores o cualquier otra circunstancia objetiva que pudiera suponer un riesgo real para su hijo, sí podría plantear ante el juzgado una solicitud de modificación de medidas para establecer alguna limitación específica, debiendo en ese caso aportar pruebas concretas que respalden esa preocupación, ya que las meras reticencias personales sin fundamento objetivo probablemente no serán suficientes para que el juzgado module el régimen de visitas en este sentido. Antes de plantear cualquier acción judicial, sería recomendable intentar hablar directamente con el padre de su hijo, expresando de forma constructiva su preocupación por la falta de conocimiento sobre esta nueva pareja y solicitando quizás una presentación más gradual o información básica sobre esta persona, ya que una comunicación fluida entre ambos progenitores suele ser mucho más efectiva y menos desgastante que iniciar directamente un procedimiento judicial basado únicamente en una preocupación todavía no fundamentada con hechos concretos. Le recomiendo, si finalmente decide que sus preocupaciones tienen una base objetiva y no simplemente subjetiva, acudir a un abogado de familia para valorar qué pruebas concretas podría necesitar aportar ante el juzgado, y mientras tanto, mantener una actitud de diálogo abierto con el padre de su hijo para intentar resolver esta cuestión de la forma más amistosa posible.
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