¿Qué ocurre con la adopción internacional y la necesidad de validación en España?
- 07.11.2024
He escuchado que la falta de pago de la pensión puede constituir delito de abandono de familia. ¿En qué casos se aplica?
El Código Penal (art. 227) tipifica como delito el impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternos, siempre que exista sentencia o convenio aprobado judicialmente. Se considera delito de abandono de familia y conlleva pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa. Se exige demostrar la voluntad de no pagar teniendo medios o que, al menos, pudo abonar algo. Si el progenitor se halla en situación de imposibilidad económica real, debe solicitar la modificación de medidas, no dejar de pagar sin más. Además, la vía civil de ejecución coexiste, pudiendo embargar bienes.
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