fecha de respuesta: 29.11.2024
En España, los acuerdos prematrimoniales se materializan en las capitulaciones o convenios firmados antes de la boda, principalmente sobre el régimen económico (gananciales, separación de bienes). Sin embargo, no se pueden pactar aspectos como la custodia o la pensión de alimentos de los hijos a futuro, pues se considera que el interés superior del menor no puede transaccionarse por anticipado. Tampoco se admiten cláusulas que limiten la libertad de un cónyuge a divorciarse o fijen renuncias absolutas a pensión compensatoria si surge un desequilibrio. Se entiende que esas cuestiones dependen de la situación real en el momento de la ruptura y la decisión de la autoridad judicial.