¿A qué edad se tiene en cuenta la opinión de mi hijo en la custodia? - Abogados24-es.com

¿A qué edad se tiene en cuenta la opinión de mi hijo en la custodia?

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05.06.2026

Estoy en pleno proceso de separación contenciosa en Salamanca y mi hijo de doce años ha expresado claramente que prefiere vivir principalmente conmigo, aunque su padre insiste en pedir la custodia compartida. No sé si legalmente el juzgado tiene en cuenta la opinión de mi hijo a esta edad, ni cómo se realiza esa escucha del menor dentro del procedimiento judicial, ni si su preferencia sería determinante para la decisión final sobre la custodia.

Respuesta a la pregunta 08.06.2026
fecha de respuesta: 08.06.2026

El derecho del menor a ser oído está reconocido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y también en el artículo 92 del Código Civil, que exige expresamente que el juez, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, oiga a los menores que tengan suficiente juicio, y en todo caso a los mayores de doce años, por lo que su hijo, con doce años cumplidos, debe ser escuchado obligatoriamente en este procedimiento si cualquiera de las partes o el propio Ministerio Fiscal lo solicita, e incluso el juez puede acordarlo de oficio. La exploración del menor normalmente se realiza en el propio juzgado, en una sala adaptada y sin la presencia directa de los progenitores, muchas veces con la asistencia del equipo psicosocial o directamente ante el juez y el fiscal, precisamente para que el niño pueda expresarse con libertad y sin sentirse presionado por ninguno de sus padres. Es importante que sepa que la opinión del menor es un elemento muy relevante que el juez debe valorar, pero no resulta automáticamente vinculante ni decisivo por sí solo, ya que el tribunal debe ponderarla junto con el resto de circunstancias del caso, como la disponibilidad real de cada progenitor, el informe psicosocial y el interés superior del menor entendido de forma integral, pudiendo el juez apartarse de la preferencia manifestada por el niño si existen razones objetivas y fundadas para ello. Le recomiendo no presionar a su hijo para que se posicione en un sentido u otro de cara a la exploración judicial, ya que los profesionales suelen detectar bien cuándo la opinión expresada responde a una influencia externa, y esto podría restar credibilidad a su testimonio y perjudicar la valoración general de su caso.

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