¿Puedo cambiar de gananciales a separación de bienes ya casados?
- 31.05.2026
Mi madre falleció hace poco en Granada dejando un testamento en el que deja prácticamente todos sus bienes a mi hermano mayor, argumentando que la ayudó más durante sus últimos años, y a mí me deja una cantidad muy pequeña que entiendo que no respeta lo que legalmente me corresponde como hija. Me gustaría saber si puedo reclamar judicialmente mi parte de la legítima aunque el testamento establezca expresamente esta distribución tan desigual entre mi hermano y yo.
El Código Civil español protege especialmente los derechos de los hijos mediante el sistema de legítimas, regulado en los artículos 806 y siguientes, que establece que dos tercios de la herencia constituyen la legítima estricta y la de mejora, reservados obligatoriamente a los hijos, mientras que solo el tercio de libre disposición puede el testador distribuir con total libertad entre quien desee, incluyendo terceros ajenos a la familia si así lo prefiere. Dentro de esos dos tercios reservados a los hijos, la legítima estricta, correspondiente a un tercio del total de la herencia, debe repartirse necesariamente por partes iguales entre todos los hijos, sin que el testador pueda favorecer a uno sobre otro en esta porción concreta, mientras que el tercio de mejora sí puede distribuirlo de forma desigual entre sus hijos o incluso concentrarlo en uno solo, como parece haber hecho su madre a favor de su hermano, argumentando el mayor cuidado recibido. Si tras revisar el testamento y calcular el caudal hereditario total considera que la cantidad que le corresponde a usted es inferior a la legítima estricta que legalmente le corresponde por ley, tiene perfecto derecho a ejercer la acción de reclamación de la legítima ante los tribunales, solicitando que se le complete hasta alcanzar esa porción mínima legal, conforme a los artículos 815 y 817 del Código Civil, que declaran precisamente ineficaces las disposiciones testamentarias que perjudiquen la legítima de los herederos forzosos. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado especializado en sucesiones para que realice un cálculo detallado del caudal hereditario total, incluyendo posibles donaciones que su madre hubiera hecho en vida a su hermano que deban computarse a efectos de la legítima conforme al artículo 818 del Código Civil, y valorar formalmente si procede iniciar la acción de reclamación de la legítima estricta que le corresponde como hija.
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