fecha de respuesta: 31.10.2024
La mayoría de tratados incluyen una cláusula que requiere al Estado tratar al inversor extranjero de modo no discriminatorio si hay guerra o conflicto interno, ofreciéndole, por ejemplo, las mismas compensaciones que se brinden a sus propios nacionales o a otros extranjeros. No se trata exactamente de una expropiación, sino de daños ocasionados por violencia general. No siempre hay obligación de indemnizar, salvo que el Estado compense a sus ciudadanos de forma general. Si se demuestra que las fuerzas estatales destruyeron deliberadamente la inversión, podría configurarse expropiación o acto discriminatorio. En cambio, si fue mero daño colateral, puede no haber indemnización, según la cláusula concreta.