fecha de respuesta: 06.11.2024
Los anuncios benéficos pueden apelar a la emotividad, pero no deben caer en la manipulación o la vulneración de la dignidad de las personas retratadas (niños hambrientos, enfermos). El límite está en la Ley General de Publicidad y la autorregulación (códigos de ONG), que prohíben explotar la miseria humana de modo vejatorio. También se exige veracidad en el destino de fondos y respeto a la intimidad de personas mostradas. Si la crudeza no es gratuita, sino que busca concienciar, se tolera. Sin embargo, se considera ilícito cuando trivializa el sufrimiento o genera un impacto emocional injustificado sin finalidad real de información o sensibilización.