Mi marido falleció, ¿cómo se liquidan los gananciales con su herencia?
- 08.07.2026
Tras años reclamando el pago de la pensión de alimentos de mi hijo en Lugo, mi ex pareja finalmente ha comparecido en el juzgado alegando que se encuentra en situación de insolvencia total, sin bienes ni ingresos declarados, y el procedimiento de ejecución parece haberse estancado por esta razón. Me gustaría saber qué opciones tengo realmente si el deudor no tiene, aparentemente, nada que embargar, y si existe alguna ayuda pública mientras se resuelve o se acredita mejor su situación económica real.
Cuando en el procedimiento de ejecución se comprueba que el deudor carece de bienes o ingresos embargables en ese momento, el juzgado suele dictar un decreto de insolvencia provisional, lo que no significa que la deuda desaparezca ni que usted pierda su derecho a cobrar, sino que la ejecución queda en suspenso a la espera de que el deudor mejore de fortuna en el futuro, pudiendo usted reactivar el embargo en cualquier momento posterior si tiene conocimiento de que ha adquirido bienes, iniciado un nuevo empleo o mejorado su situación económica, ya que la acción para reclamar los atrasos no prescribe mientras exista el título ejecutivo vigente. Mientras dure esta situación de insolvencia, dado que además su hijo se ve privado de una fuente importante de sustento, puede acudir al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos regulado por el Real Decreto 1618/2007, que permite percibir un anticipo mensual, con un límite máximo legal y sujeto a los requisitos de ingresos familiares que establece la norma, precisamente pensado para cubrir estas situaciones en las que el deudor resulta insolvente o de difícil localización, aunque conviene revisar con detalle los requisitos vigentes de renta para acceder a esta prestación. Es recomendable también solicitar al juzgado, dentro del propio procedimiento de ejecución, que se establezcan mecanismos de seguimiento periódico de la situación económica del deudor, y estar atenta a cualquier indicio de que su situación real no coincide con la declarada, ya que la insolvencia fingida u ocultada de forma deliberada para eludir el pago de pensiones alimenticias puede tener también relevancia penal conforme al artículo 227 del Código Penal. Le recomiendo mantenerse en contacto con su abogado para reactivar la ejecución en cuanto tenga cualquier noticia sobre una mejora patrimonial de su ex pareja, y solicitar información en los servicios sociales sobre el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos mientras persista esta situación.
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