Mi ex marido vive en el extranjero, ¿cómo ejecuto la pensión impagada?
- 15.08.2026
Mi hijo acaba de cumplir dieciocho años y se ha ido a estudiar a otra ciudad en Zaragoza, donde vive en un piso compartido con otros estudiantes mientras cursa sus estudios universitarios. Sigo pagando la pensión de alimentos fijada en mi divorcio, pero ahora los gastos son diferentes, ya que además de su manutención habitual debe pagar alquiler y otros gastos derivados de vivir fuera de casa. Me gustaría saber si debo seguir pagando exactamente la misma cantidad que antes o si esta nueva situación justifica revisar el importe de la pensión.
El hecho de que su hijo se traslade a estudiar a otra ciudad, asumiendo gastos adicionales como el alquiler de una vivienda compartida, constituye efectivamente una alteración relevante de las circunstancias que puede justificar una revisión del importe de la pensión de alimentos, conforme al artículo 91 del Código Civil, ya que las necesidades reales del hijo han cambiado sustancialmente respecto a cuando vivía en el domicilio familiar, incrementándose los gastos totales necesarios para su manutención al tener que costear también un alojamiento independiente además de los gastos ordinarios de alimentación, material de estudio y demás necesidades básicas. Es importante que sepa que, dado que su hijo ya es mayor de edad, técnicamente la legitimación activa para reclamar o negociar la pensión pasa a corresponderle a él directamente, aunque en la práctica, mientras exista buena relación familiar, suele mantenerse la dinámica habitual de negociación entre los progenitores, especialmente si el hijo continúa dependiendo económicamente de ambos y no genera ingresos propios suficientes para cubrir estos nuevos gastos derivados de residir fuera del domicilio familiar. Ante este cambio de circunstancias, lo más recomendable es que usted y el otro progenitor de su hijo negocien de mutuo acuerdo un nuevo importe que refleje adecuadamente estos gastos adicionales, idealmente formalizando este ajuste mediante una modificación de medidas homologada judicialmente si el convenio original está judicializado, para dotar de seguridad jurídica a este nuevo acuerdo y evitar futuras discusiones sobre el importe correcto que corresponde pagar cada mes. Le recomiendo reunir con detalle los gastos reales derivados de esta nueva situación, como el recibo del alquiler compartido y una estimación de los gastos adicionales de manutención fuera de casa, para poder negociar con criterios objetivos un nuevo importe de pensión con el otro progenitor, y formalizar este acuerdo mediante la correspondiente modificación de medidas si su convenio regulador original ya fue homologado judicialmente en su momento.
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