Quiero acoger temporalmente a mi sobrino, ¿qué trámites necesito?
- 09.06.2026
Mi ex pareja ha sido denunciado por violencia de género en Málaga y actualmente hay un procedimiento penal abierto en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Tenemos un hijo de cinco años que hasta ahora mantenía un régimen de visitas normal con su padre, y quiero saber si, por el simple hecho de existir esta denuncia y este procedimiento penal en curso, puedo solicitar la suspensión de las visitas mientras se resuelve todo, o si es necesario esperar a que exista una sentencia condenatoria firme para poder limitar el contacto entre mi hijo y su padre.
No es necesario esperar a una sentencia condenatoria firme para adoptar medidas de protección relativas al régimen de visitas, ya que la propia Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 65, faculta al juez para suspender el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del padre con los hijos e hijas menores, cuando se dicte una orden de protección o exista indicios fundados de la comisión de un delito de violencia de género, incluso antes de que exista sentencia firme, precisamente para proteger cautelarmente el bienestar de los menores mientras se sustancia el procedimiento penal en curso. Además, el artículo 92.7 del Código Civil establece expresamente que no procederá acordar la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, e incluso puede acordarse el mismo régimen de suspensión respecto a las visitas del progenitor investigado si el juez civil de familia, coordinándose con el juzgado penal correspondiente, considera que existe un riesgo real para el menor mientras se resuelve el proceso. Para solicitar esta suspensión cautelar, puede plantearlo directamente ante el propio Juzgado de Violencia sobre la Mujer que tramita el procedimiento penal, aportando toda la información relevante sobre la situación, o bien, si existe un procedimiento civil de familia paralelo, solicitarlo también en ese ámbito, correspondiendo finalmente al juez valorar el conjunto de indicios disponibles sobre el riesgo real para el menor, sin que sea imprescindible esperar a una condena firme para adoptar esta medida de protección preventiva tan importante. Le recomiendo acudir cuanto antes a un abogado especializado en violencia de género y derecho de familia, que pueda coordinar adecuadamente su actuación tanto en el ámbito penal como en el civil, solicitando formalmente esta suspensión cautelar del régimen de visitas mientras se resuelve el procedimiento, priorizando en todo momento la protección y seguridad de su hijo.
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