Dudo de la paternidad de mi hijo, ¿puedo pedir una prueba de ADN?
- 07.06.2026
Mi padre falleció hace unas semanas en A Coruña y, además de gestionar los trámites habituales de su herencia, no sabemos muy bien qué hacer con sus perfiles en redes sociales, su correo electrónico y algunas suscripciones digitales que tenía activas, como una cuenta de almacenamiento en la nube con fotos familiares muy valiosas para nosotros. Nos gustaría saber si estos elementos digitales forman parte también de la herencia y qué derechos tenemos como hijos para acceder a ellos o gestionarlos tras su fallecimiento.
La denominada herencia digital ha ido ganando regulación específica en España, principalmente a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de 2018, que reconoce en su artículo 96 el derecho de las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como a sus herederos, a acceder a los contenidos gestionados por servicios de la sociedad de la información, como redes sociales, correo electrónico o servicios de almacenamiento en la nube, y a dar instrucciones sobre su tratamiento, supresión o adaptación, salvo que el fallecido hubiera establecido expresamente en vida instrucciones distintas o restricciones concretas al respecto. Para ejercer este derecho, generalmente deberán dirigirse directamente a cada proveedor de servicio, como la plataforma de redes sociales o el proveedor de correo y almacenamiento en la nube, siguiendo el procedimiento específico que cada empresa establece para estos casos, que normalmente exige aportar el certificado de defunción y algún documento que acredite su relación familiar con el fallecido, como el libro de familia, pudiendo solicitar según los casos la eliminación de la cuenta, su conversión en perfil conmemorativo si la plataforma lo permite, o el acceso y descarga de determinados contenidos como las fotografías familiares que mencionan. Es importante distinguir entre el contenido puramente personal e íntimo del fallecido, cuyo acceso puede estar más limitado por razones de protección de su intimidad y de terceros que aparezcan en las comunicaciones, y aquellos contenidos de claro valor familiar y patrimonial, como fotografías y documentos que efectivamente forman parte del recuerdo y patrimonio familiar, respecto a los cuales el acceso suele resultar más sencillo de justificar ante el proveedor del servicio. Le recomiendo revisar si su padre dejó anotadas contraseñas o instrucciones específicas sobre sus cuentas digitales, y si no es así, contactar directamente con cada plataforma siguiendo sus protocolos específicos para fallecimientos, aportando la documentación acreditativa de su condición de hijo heredero para poder recuperar cuanto antes ese contenido familiar tan valioso.
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