¿Cómo se reparten los bienes en el divorcio si existe separación de bienes?
- 07.12.2024
Mi marido y yo otorgamos capitulaciones matrimoniales ante notario hace cinco años en Alicante, pactando separación de bienes, pero nunca las hemos inscrito en ningún registro adicional porque no sabíamos que fuera necesario. Ahora estamos valorando divorciarnos y su abogado dice que, al no estar inscritas en el Registro Civil, esas capitulaciones podrían no ser válidas frente a él y que en realidad seguiríamos en régimen de gananciales. Queremos saber si esto es cierto y si hemos perdido la protección que creíamos tener.
Las capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario son plenamente válidas y eficaces entre ustedes desde el mismo momento de su otorgamiento, conforme al artículo 1327 del Código Civil, que exige escritura pública como requisito de forma, sin condicionar la validez entre los cónyuges a ninguna inscripción posterior; por tanto, la afirmación de que serían inválidas entre ustedes por no estar inscritas no es correcta, y el régimen de separación de bienes pactado rige plenamente su matrimonio desde que se firmó la escritura. Lo que sí es cierto es que, conforme al artículo 1333 del Código Civil, para que el régimen económico pactado sea oponible frente a terceros, como bancos, acreedores o compradores de bienes inmuebles, resulta muy conveniente hacer constar el régimen en el Registro Civil, mediante indicación al margen de la inscripción de matrimonio, y, si hay inmuebles adquiridos, en el Registro de la Propiedad correspondiente; la falta de esa constancia registral puede generar problemas frente a terceros de buena fe que desconocieran el pacto, pero no afecta a la validez ni eficacia interna del régimen entre ustedes dos como cónyuges. Para su divorcio, por tanto, el juzgado deberá tener en cuenta el régimen de separación de bienes pactado en las capitulaciones a la hora de resolver sobre el patrimonio, siempre que aporten la escritura notarial correspondiente como prueba, con independencia de que no conste inscrita. Le recomiendo, en todo caso, aprovechar este momento para regularizar la inscripción marginal en el Registro Civil si aún no se ha hecho, y aportar en el propio procedimiento de divorcio copia de la escritura de capitulaciones para que quede acreditado sin ninguna duda el régimen económico realmente aplicable a su matrimonio.
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