Queremos adoptar un menor extranjero, ¿cuáles son los pasos?
- 05.08.2026
Mi pareja y yo nos estamos separando en León y tenemos dos hijos, de seis y quince años. El mayor ha manifestado claramente que prefiere quedarse conmigo, mientras que el pequeño tiene mucho apego a su padre y parece encontrarse mejor con él. Estamos valorando la posibilidad de que cada uno se quede con la custodia de uno de los hijos, en lugar de mantenerlos juntos, y queremos saber si esto es legalmente posible o si los tribunales tienden a evitar este tipo de reparto entre hermanos.
La denominada custodia partida o dividida, en la que cada hermano queda bajo la custodia de un progenitor distinto, es legalmente posible en el ordenamiento español, pero los tribunales la conceden con carácter muy excepcional, ya que como regla general se prioriza mantener la unidad y convivencia entre hermanos, por considerarse que la relación fraternal aporta estabilidad emocional y un apoyo mutuo especialmente valioso durante y después de la ruptura de los padres, conforme a la doctrina consolidada sobre el interés superior del menor que rige el artículo 92 del Código Civil. Solo se admite este reparto excepcional cuando existen razones objetivas y suficientemente acreditadas que lo justifiquen, como diferencias de edad muy marcadas con necesidades y rutinas completamente distintas, vínculos afectivos claramente diferenciados y consolidados de cada hijo con un progenitor concreto, o circunstancias específicas de alguno de los menores que aconsejen esa separación, debiendo en todo caso garantizarse un régimen de visitas y comunicación amplio entre los propios hermanos para no perder el contacto entre ellos. Dado que en su caso existe una diferencia de edad considerable entre sus hijos y cada uno parece tener una vinculación distinta con cada progenitor, es posible plantear esta fórmula ante el juzgado, pero deberán argumentarlo sólidamente, apoyándose en el informe psicosocial que sin duda se solicitará, y proponiendo un régimen de encuentros frecuentes entre los hermanos, como fines de semana conjuntos o vacaciones compartidas, para mitigar el riesgo de distanciamiento entre ellos. Le recomiendo no plantear esta opción como una solución automática por comodidad de los progenitores, sino fundamentarla exclusivamente en el bienestar real de cada hijo, ya que el juzgado analizará con detenimiento si esta separación entre hermanos realmente responde al interés de los menores o simplemente facilita la vida a cada uno de ustedes por separado.
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