fecha de respuesta: 27.11.2024
La publicidad de seguros médicos debe exponer las principales coberturas, exclusiones y límites con claridad, sin relegar información crucial a letra minúscula que el consumidor no entienda. El RD 2486/1998 (Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados) y la Ley General de Publicidad exigen que no se omitan condiciones que alteren el alcance real de la póliza. Si se promete cobertura total pero en realidad hay carencias, periodos de espera o exclusiones de enfermedades preexistentes, la omisión de dichos datos clave se tipifica como engañosa. El anunciante debe ser transparente.