fecha de respuesta: 05.01.2025
La Directiva 96/71/CE y posteriores regulan que una empresa de un Estado miembro que desplaza temporalmente a sus trabajadores a otro Estado para prestar servicios debe garantizar las condiciones laborales esenciales (salario mínimo, jornada, salud, descanso) del país de acogida. El trabajador conserva parte de las cotizaciones en el país de origen, pero en lo relativo a salario y protección se aplica el 'núcleo duro' de la legislación del Estado donde trabaja, evitando competencia desleal por sueldos más bajos. Se refuerza así la igualdad de trato y se combate el dumping social. También se requiere un documento A1 para acreditar dónde cotiza el trabajador desplazado.