fecha de respuesta: 22.12.2024
La Ley Orgánica 2/2010 (aborto) y la Ley Orgánica 3/2021 (eutanasia) reconocen al personal sanitario el derecho a la objeción de conciencia. Para ejercerla, se notifica formalmente a la autoridad sanitaria, que inscribe al profesional en un registro de objetores, protegiendo sus datos. Así, el centro puede organizar la asistencia con profesionales no objetores para garantizar el servicio al paciente. El objetor no puede ser discriminado ni obligado a participar, pero tampoco bloquear el acceso al derecho sanitario. Se trata de un equilibrio entre la libertad de conciencia del profesional y la obligación de la administración de prestar la prestación legalmente establecida.