El otro progenitor lleva meses sin pagar la pensión: tienes más armas de las que crees, y una es penal
Llega el día 5, y otra vez nada. Ni el mes pasado, ni el anterior. La pensión de alimentos de tus hijos no aparece, y tú tienes que seguir pagando el colegio, la ropa y la comida como si el problema no existiera. Es una de las situaciones más injustas del derecho de familia, y también una de las que más margen de actuación te deja. Tienes más armas de las que crees, y una de ellas es penal.
Lo primero: tiene que haber una resolución
Para reclamar el impago necesitas que la pensión esté fijada en una resolución judicial o en un convenio regulador aprobado por el juez. Un acuerdo verbal o un compromiso por WhatsApp no basta para poner en marcha la maquinaria. Si ya tienes sentencia o convenio homologado, tienes por dónde empezar.
Vía civil: ejecutar y embargar
La primera herramienta es la ejecución de la sentencia. Se solicita al mismo juzgado que dictó la resolución y permite reclamar las cantidades atrasadas más los intereses. Con la ejecución, el juez puede ordenar el embargo de la nómina, de las cuentas bancarias, de las devoluciones de Hacienda o de otros bienes del deudor.
Es una vía eficaz cuando el obligado tiene ingresos o patrimonio localizables. Y no prescribe con facilidad: puedes reclamar mensualidades atrasadas de varios años.
Vía penal: el delito del artículo 227
El impago reiterado de la pensión no es solo un incumplimiento civil: puede ser un delito. El artículo 227 del Código Penal castiga a quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión fijada judicialmente. La pena va de tres meses a un año de prisión o multa, y la condena no borra la deuda: hay que pagar igualmente lo adeudado.
Pero hay un matiz decisivo que conviene entender: el delito exige que el impago sea voluntario y deliberado, es decir, que el obligado pudiendo pagar, decida no hacerlo. Quien realmente no tiene medios no comete este delito. Por eso la clave de estos procedimientos suele estar en demostrar la capacidad económica del que no paga.
| Vía civil (ejecución) | Vía penal (art. 227 CP) | |
|---|---|---|
| Qué persigue | Cobrar lo adeudado | Sancionar el impago doloso |
| Requisito | Resolución que fije la pensión | Impago de 2 meses seguidos o 4 alternos, y que sea voluntario |
| Resultado | Embargo de nómina, cuentas, bienes | Prisión de 3 meses a 1 año o multa, y pago de lo debido |
Ambas vías no se excluyen: es habitual ejecutar en lo civil para cobrar y, en paralelo, denunciar en lo penal cuando el impago es claramente deliberado.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Existe además un Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, un mecanismo público que puede adelantar cantidades cuando el progenitor obligado no paga y se cumplen ciertos requisitos económicos. No cubre todo ni en todos los casos, pero es una red de seguridad que mucha gente ignora. Conviene preguntar por él.
«No tiene ingresos»: el mínimo vital y el trabajo en negro
La excusa más habitual es «no tengo ingresos». La ley y los tribunales lo tienen previsto. Por un lado, el Tribunal Supremo ha fijado un mínimo vital por debajo del cual la pensión no debería bajar salvo casos extremos, en torno a los 150 € mensuales por hijo, porque la obligación de alimentar es inalienable. Por otro, si el obligado trabaja «en negro» o oculta ingresos, el juez puede estimar sus ingresos reales a partir de su nivel de vida, sus gastos o sus propiedades.
Dicho de otro modo: no declarar ingresos no es una vía de escape automática. La obligación se mantiene y, en muchos casos, se puede acreditar que quien dice no tener nada, en realidad sí puede pagar.
Qué NO debes hacer
- No impidas las visitas como represalia. El impago y el régimen de visitas son cuestiones distintas; bloquear el contacto con los hijos puede volverse en tu contra.
- No dejes pasar el tiempo sin actuar. Cuanto antes reclames, más fácil es localizar bienes e ingresos.
- No aceptes acuerdos privados que rebajen la pensión sin pasar por el juzgado: no te protegen.
Nuria lleva cinco meses sin recibir la pensión de sus dos hijos. El padre dice que está «sin trabajo», pero conduce un coche nuevo y sigue viajando. Su abogada ejecuta la sentencia para embargar y, a la vez, presenta denuncia por el artículo 227: el impago supera los dos meses y hay indicios claros de que el padre puede pagar y no quiere. La combinación de ambas vías es lo que suele desbloquear estas situaciones.
¿Llevas meses sin cobrar la pensión de tus hijos? No tienes que resignarte. Un abogado de familia puede ejecutar la sentencia, pedir el embargo y valorar la vía penal.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuántos meses de impago puedo denunciar?
El artículo 227 del Código Penal exige un impago de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de la pensión fijada judicialmente.
¿El impago de la pensión es delito?
Puede serlo. Es un delito de abandono de familia castigado con prisión de tres meses a un año o multa, siempre que el impago sea voluntario y el obligado tenga capacidad de pago.
¿Puedo cobrar los meses atrasados?
Sí. Mediante la ejecución de la sentencia se reclaman las mensualidades impagadas más intereses, y el juez puede embargar nómina, cuentas o bienes.
¿Y si dice que no tiene ingresos?
La obligación no desaparece. El Tribunal Supremo mantiene un mínimo vital (en torno a 150 € por hijo) y el juez puede estimar los ingresos reales por el nivel de vida del obligado.
¿Puedo dejar de dejarle ver a los niños si no paga?
No es recomendable. El impago y el régimen de visitas son cuestiones distintas; impedir el contacto puede perjudicarte legalmente.
¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
Un mecanismo público que puede adelantar parte de la pensión cuando el obligado no paga y se cumplen ciertos requisitos económicos.
Fuentes oficiales
Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso concreto debe consultarse con un abogado. Puede encontrar un abogado en Madrid en el catálogo de Abogados24-es.com.
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