En custodia compartida, ¿puede impedirse por indicios de violencia de género?
- 15.07.2026
Estoy en proceso de divorcio en Málaga. Durante el matrimonio hemos vivido en una casa que pertenece legalmente a los padres de mi marido, aunque llevamos diez años residiendo allí con nuestros dos hijos, de nueve y doce años. Mi marido quiere que me vaya de la vivienda en cuanto se dicte la sentencia, pero yo tengo la custodia de los niños y no dispongo de otra vivienda cercana a su colegio. Me gustaría saber si tengo algún derecho a seguir usando esa casa aunque no figure a nuestro nombre y qué puede decidir el juez al respecto.
El artículo 96 del Código Civil establece que, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar se atribuye preferentemente al progenitor con quien queden los hijos menores, precisamente para garantizar su estabilidad. Ahora bien, cuando la vivienda pertenece a un tercero, en su caso los padres de su marido, la situación es más compleja porque el juez no puede disponer libremente de un bien que no es propiedad de ninguno de los cónyuges, y los propietarios conservan en principio su derecho a recuperar el uso del inmueble conforme a las normas civiles generales. Aun así, la jurisprudencia ha reconocido en determinados casos que, si los suegros han consentido de forma prolongada y sin condiciones el uso familiar de la vivienda, puede existir una situación asimilable a un precario o incluso a un comodato tácito que module temporalmente ese derecho de recuperación, atendiendo siempre al interés superior de los menores. El juez, al dictar sentencia de divorcio, deberá ponderar esta circunstancia y podría, dependiendo de las pruebas aportadas, atribuir el uso temporal de la vivienda a usted y los niños por un periodo razonable para permitir la búsqueda de una alternativa habitacional, especialmente si no hay otra vivienda disponible y el traslado afectaría gravemente la escolarización de los menores. No obstante, si los propietarios inician una acción de desahucio por precario de forma independiente, esa vía civil puede prosperar con relativa rapidez, por lo que es fundamental coordinar la estrategia en el propio procedimiento de divorcio, aportando pruebas de la larga convivencia consentida y proponiendo, si es posible, un plazo concreto de uso que facilite una transición ordenada para los niños.
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