El testamento de mi madre favorece a mi hermano, ¿puedo reclamar mi legítima?
- 22.06.2026
Le pago a mi ex mujer una pensión compensatoria desde nuestro divorcio hace cuatro años en Valencia, fijada en su momento porque ella no trabajaba tras dedicarse muchos años al hogar. Recientemente he sabido que ha conseguido un puesto de trabajo muy bien remunerado en una multinacional, con un salario que entiendo que es incluso superior al mío actual. Me gustaría saber si esta mejora económica suya me permite solicitar la reducción o incluso la extinción de la pensión compensatoria que sigo pagándole.
El artículo 100 del Código Civil permite precisamente solicitar la modificación de la pensión compensatoria cuando se produce una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge, y la incorporación al mercado laboral de su ex mujer con un salario significativamente superior al que tenía en el momento de fijarse la pensión constituye, en principio, una circunstancia sobrevenida relevante que podría justificar tanto la reducción como, dependiendo de las circunstancias concretas, incluso la extinción total de esta pensión, ya que su finalidad es compensar el desequilibrio económico generado por el divorcio respecto a la situación anterior, desequilibrio que podría haber desaparecido o reducido notablemente si ahora sus ingresos son iguales o superiores a los de usted. Para solicitar esta modificación deberá presentar una demanda ante el juzgado que fijó originalmente la pensión, conforme al procedimiento del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aportando prueba fehaciente de la nueva situación laboral y salarial de su ex mujer, como su contrato de trabajo o nóminas si puede obtenerlas, o solicitando al juzgado que las requiera directamente si no dispone de ellas, junto con la comparación de su propia situación económica actual para que el juez pueda valorar si efectivamente se ha equilibrado o incluso invertido la diferencia de recursos entre ambos que en su día justificó la pensión. Es importante recordar que la pensión compensatoria no tiene como finalidad igualar completamente los ingresos entre ambos ex cónyuges de forma indefinida, sino compensar el desequilibrio derivado específicamente de la ruptura matrimonial, por lo que si se acredita que ese desequilibrio ha desaparecido o se ha reducido sustancialmente, existen buenas posibilidades de éxito en su solicitud. Le recomiendo reunir toda la información disponible sobre la nueva situación laboral de su ex mujer y acudir a un abogado de familia para valorar conjuntamente si procede solicitar la reducción proporcional o la extinción total de la pensión, en función de la diferencia real que finalmente se acredite entre ambos ingresos.
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