¿De qué forma se realiza la adopción nacional y qué requisitos piden las autoridades?
- 05.12.2024
Tengo setenta y dos años y vivo en Sevilla. Desde hace varios años mi hijo mayor apenas mantiene contacto conmigo, y en las pocas ocasiones en que nos hemos visto ha tenido comportamientos muy hirientes hacia mí, incluyendo insultos graves delante de otros familiares y, en una ocasión, un empujón que me dejó un moratón. Quiero hacer testamento y no dejarle nada de mi legítima, dejándoselo todo a mi otra hija que sí se ha ocupado de mí. Me gustaría saber si es legalmente posible desheredarlo y qué debo hacer para que no pueda reclamar después.
La desheredación es posible en el derecho español, pero se trata de una figura excepcional que exige cumplir requisitos estrictos regulados en los artículos 848 a 855 del Código Civil, ya que la legítima de los hijos está especialmente protegida por la ley. Solo puede desheredarse por alguna de las causas tasadas expresamente previstas, entre las que se incluye el maltrato de obra o la injuria grave de palabra al testador, conforme al artículo 853.2, que parece encajar con la situación que describe si el empujón y los insultos graves pueden acreditarse. Es fundamental que el testamento exprese la causa concreta de la desheredación de forma clara, ya que si no se menciona la causa, o esta resulta falsa o no probada, la desheredación podrá ser impugnada por el hijo afectado y declarada nula, recuperando este su derecho a la legítima. Por ello le recomiendo reunir toda la prueba posible del maltrato y las injurias, como testigos que hayan presenciado los hechos, mensajes o cualquier documento médico si llegó a acudir a un centro de salud tras el empujón, ya que en caso de que su hijo impugne judicialmente el testamento, será su hija heredera quien deba demostrar ante el juez que la causa alegada es cierta. Tenga en cuenta que la desheredación debe hacerse necesariamente en testamento notarial, no basta con manifestarlo verbalmente ni en documentos privados, y que aun siendo válida, no afecta a los derechos de los posibles nietos, hijos de ese hijo desheredado, que podrían representarlo y reclamar la legítima que a él le hubiera correspondido, salvo que la causa de desheredación también les prive expresamente de ese derecho conforme a las reglas de la representación sucesoria.
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