Tenemos un hijo como pareja de hecho, ¿cómo se ejerce la patria potestad?
- 17.06.2026
Tengo sesenta años y quiero ordenar mi patrimonio en Sevilla mediante un testamento, pero no sé bien qué modalidad me conviene más, ya que he oído hablar del testamento abierto ante notario, del cerrado y del ológrafo que se puede escribir a mano sin notario. Me gustaría entender las ventajas concretas de otorgar un testamento abierto ante notario frente a estas otras opciones, especialmente pensando en la seguridad jurídica y en facilitar las cosas a mis herederos en el futuro.
El testamento abierto notarial, regulado en el artículo 694 y siguientes del Código Civil, es la modalidad más recomendable y utilizada en la práctica para la inmensa mayoría de personas, ya que se otorga directamente ante notario, quien redacta el documento conforme a la voluntad que usted le manifiesta, asesorándole sobre las implicaciones legales de cada disposición, verificando su capacidad y libertad para testar en ese momento, y conservando el original en su protocolo notarial, lo que ofrece máximas garantías de seguridad jurídica frente a posibles pérdidas, destrucciones o discusiones futuras sobre su autenticidad, algo que no ocurre con el testamento ológrafo, que al conservarlo usted mismo corre el riesgo de extraviarse, deteriorarse o incluso ser ocultado o destruido por algún interesado. Además, el testamento notarial abierto queda automáticamente inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que permite a sus herederos, tras su fallecimiento, localizar fácilmente si otorgó testamento y ante qué notario, evitando la incertidumbre y las dificultades adicionales que supone para la familia buscar un eventual testamento ológrafo del que quizás nadie tenga conocimiento de su existencia o paradero exacto. El asesoramiento notarial en el momento de otorgarlo también resulta muy valioso para evitar errores técnicos que podrían generar problemas de interpretación o incluso de nulidad parcial en el futuro, como el respeto correcto a las legítimas de sus herederos forzosos, la claridad en el reparto de bienes concretos, o la previsión de sustituciones para el caso de que algún heredero fallezca antes que usted, aspectos que un notario especializado sabrá plantear y resolver adecuadamente durante el otorgamiento. Le recomiendo, dada la tranquilidad, seguridad y asesoramiento profesional que ofrece frente a otras modalidades más informales, optar por el testamento abierto notarial para ordenar su patrimonio, acudiendo a una notaría con la documentación de sus bienes y una reflexión previa sobre cómo desea distribuirlos entre sus posibles herederos, para que el notario pueda ayudarle a plasmar correctamente su voluntad con plenas garantías legales.
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