¿Puede el juez obligar a los padres a asistir a un programa de educación familiar tras el divorcio?
- 26.11.2024
Estoy separándome del padre de mi hijo de diez años en Albacete, que tiene una discapacidad intelectual moderada y requiere terapias específicas, seguimiento médico continuado y una rutina muy estructurada. Ambos queremos participar activamente en su cuidado, pero no sé si en estos casos se recomienda la custodia compartida igual que con cualquier otro menor, o si existen criterios especiales que el juzgado tenga en cuenta debido a las necesidades particulares de nuestro hijo por su discapacidad.
La existencia de una discapacidad en el menor no excluye por sí sola la posibilidad de custodia compartida, ya que el artículo 92 del Código Civil sigue rigiéndose por el interés superior del menor valorado en su conjunto, pero es cierto que los tribunales analizan con especial cuidado si el sistema de custodia propuesto por los progenitores es compatible con la necesidad de estabilidad, rutina y continuidad terapéutica que suele requerir un menor con discapacidad intelectual, ya que los cambios frecuentes de domicilio o de referentes pueden resultar más perjudiciales para él que para otro niño sin estas necesidades específicas. En estos casos, el informe psicosocial del equipo técnico judicial suele ser todavía más determinante que en supuestos ordinarios, valorando aspectos como la capacidad de cada progenitor para dar continuidad a las terapias y tratamientos del menor, la proximidad de sus respectivos domicilios al centro escolar especializado o a los profesionales que le tratan, y la coordinación real entre ambos padres para garantizar que la rutina del niño no se vea alterada de forma perjudicial al pasar de una casa a otra. Es habitual que en estos supuestos se opte por modalidades de custodia compartida con periodos algo más amplios y menos fragmentados que en la custodia ordinaria, precisamente para minimizar los cambios de entorno, o que se establezca una custodia exclusiva con un régimen de visitas muy estructurado si se concluye que la alternancia frecuente perjudicaría al menor. Le recomiendo aportar al procedimiento todos los informes médicos y terapéuticos disponibles sobre las necesidades específicas de su hijo, y proponer conjuntamente con el padre, si es posible, un plan de parentalidad detallado que explique cómo ambos garantizarán la continuidad de sus tratamientos y rutinas, ya que una propuesta coordinada y bien fundamentada suele facilitar mucho la decisión favorable del juzgado.
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