Nos casamos en el extranjero, ¿podemos divorciarnos en España? - Abogados24-es.com

Nos casamos en el extranjero, ¿podemos divorciarnos en España?

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21.08.2026

Mi marido y yo nos casamos hace seis años en un país de Sudamérica, pero llevamos los últimos cuatro años viviendo juntos en Madrid, donde tenemos nuestro trabajo y nuestra vida establecida. Queremos divorciarnos de mutuo acuerdo, pero no sabemos si al haber contraído matrimonio en el extranjero debemos tramitar el divorcio necesariamente en ese país o si, dado que actualmente residimos en España, podemos hacerlo directamente ante la justicia española.

Respuesta a la pregunta 25.08.2026
fecha de respuesta: 25.08.2026

Sí, es perfectamente posible divorciarse en España aunque el matrimonio se haya celebrado en el extranjero, ya que la competencia de los tribunales españoles para conocer de un divorcio no depende del lugar de celebración del matrimonio, sino de las reglas de competencia internacional establecidas principalmente en el Reglamento europeo Bruselas II ter, que permite acudir a los tribunales españoles cuando ambos cónyuges tienen su residencia habitual en España, como parece ser su caso al llevar cuatro años viviendo en Madrid. Para tramitar el divorcio en España deberán previamente inscribir su matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil Central español, si todavía no lo han hecho, aportando el certificado de matrimonio extranjero debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido oficialmente, ya que esta inscripción previa es necesaria para que el juzgado o el notario español pueda tramitar posteriormente el divorcio con plenos efectos y proceder a su anotación registral. Una vez inscrito el matrimonio, y si no tienen hijos menores o cumplen los demás requisitos legales, podrían optar por la vía notarial de mutuo acuerdo del artículo 87 del Código Civil, o por la vía judicial si lo prefieren o si existe algún elemento que lo haga necesario, aplicándose en cuanto al fondo del divorcio, salvo pacto válido en contrario, la ley española por ser la de su residencia habitual común conforme a las normas de derecho internacional privado aplicables. Le recomiendo iniciar cuanto antes el trámite de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central si aún no lo ha hecho, ya que sin esa inscripción previa no podrán avanzar con el divorcio en España, y consultar con un abogado que tenga experiencia en supuestos con elemento internacional para evitar retrasos innecesarios en esta fase preliminar.

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