Somos primos hermanos, ¿podemos casarnos o hay algún impedimento? - Abogados24-es.com

Somos primos hermanos, ¿podemos casarnos o hay algún impedimento?

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10.08.2026

Mi pareja y yo somos primos hermanos y llevamos varios años juntos en Palencia, y ahora estamos valorando seriamente casarnos, pero algunos familiares nos han comentado que quizás exista algún impedimento legal por nuestro grado de parentesco que pudiera afectar a la validez de nuestro matrimonio en el futuro. Nos gustaría saber si realmente existe alguna prohibición legal para que dos primos hermanos puedan casarse en España, o si esto es simplemente un mito o una tradición sin base legal real.

Respuesta a la pregunta 12.08.2026
fecha de respuesta: 12.08.2026

El Código Civil establece en su artículo 47 los impedimentos matrimoniales por razón de parentesco, prohibiendo el matrimonio entre parientes en línea recta, es decir, entre ascendientes y descendientes, y entre colaterales hasta el tercer grado, lo que incluye a hermanos y también a tíos con sobrinos, pero los primos hermanos se encuentran en el cuarto grado de parentesco colateral, que queda fuera de esta prohibición legal, por lo que en España no existe ningún impedimento matrimonial que les impida casarse por ser primos hermanos, siendo su matrimonio perfectamente válido conforme a la legislación civil vigente. Es cierto que en algunas culturas, religiones o tradiciones familiares existe cierto reparo social o incluso prohibiciones de carácter religioso respecto al matrimonio entre primos, lo que probablemente explica el comentario de sus familiares, pero desde el punto de vista estrictamente del derecho civil español, este parentesco de cuarto grado no genera ningún impedimento para contraer matrimonio válidamente, ni existe riesgo alguno de que su matrimonio pudiera ser declarado nulo en el futuro por esta razón concreta. Es importante distinguir que, si el parentesco fuera de tercer grado colateral, como el caso de tío con sobrina, sí existiría en principio un impedimento conforme al artículo 47, aunque en ese supuesto concreto el propio Código Civil, en su artículo 48, contempla la posibilidad de que el Ministerio de Justicia dispense ese impedimento concreto mediante autorización expresa, pero repetimos que en su caso, al ser primos hermanos de cuarto grado, ni siquiera sería necesaria esta dispensa, ya que la ley directamente no incluye este grado de parentesco entre los impedimentos matrimoniales. Le recomiendo, para su total tranquilidad, acudir al Registro Civil correspondiente antes de la boda para realizar el expediente matrimonial previo habitual que se exige a cualquier pareja, momento en el cual el encargado del Registro Civil confirmará formalmente que no existe ningún impedimento legal para la celebración de su matrimonio.

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