¿Puedo cambiar de gananciales a separación de bienes ya casados?
- 31.05.2026
Mi ex marido, con quien me divorcié en Ourense, tiene la costumbre de pagar la pensión de alimentos de nuestros hijos siempre con bastante retraso, a veces hasta con dos o tres semanas de demora respecto a la fecha pactada en el convenio regulador, aunque finalmente termina abonando el importe completo cada mes. Quiero saber si, además de reclamar puntualidad en los pagos, tengo derecho a exigirle también algún tipo de interés o recargo por esos retrasos reiterados a lo largo de los últimos meses.
Efectivamente, cuando una cantidad debida en concepto de pensión de alimentos se paga fuera del plazo fijado en el convenio regulador o en la sentencia, el acreedor tiene derecho a reclamar los intereses de demora correspondientes a los días de retraso, ya que se trata de una deuda dineraria líquida y exigible desde la fecha pactada, aplicándose con carácter general el interés legal del dinero vigente cada año, salvo que en el propio convenio regulador se hubiera pactado expresamente un interés distinto o una penalización específica por retraso en el pago. Para reclamar estos intereses, puede incluir su cálculo dentro de la misma demanda ejecutiva si decide iniciar la vía de apremio ante el impago o retraso reiterado, especificando con detalle las fechas exactas en que debía haberse realizado cada pago según el convenio y las fechas en que realmente se produjo cada abono, aportando los justificantes bancarios correspondientes a cada mensualidad para que el juzgado pueda calcular con precisión el importe de los intereses devengados por cada retraso concreto. Aunque el importe de los intereses de demora acumulados por retrasos de pocas semanas suele ser relativamente modesto en términos económicos, reclamarlos formalmente puede tener también un efecto disuasorio importante, dejando claro a su ex marido que los pagos deben realizarse puntualmente en la fecha exactamente pactada y no cuando a él le resulte más cómodo. Le recomiendo llevar un registro detallado y actualizado de las fechas de pago reales frente a las pactadas desde ahora en adelante, y si los retrasos continúan siendo sistemáticos, valorar iniciar una demanda ejecutiva reclamando conjuntamente tanto los intereses acumulados como solicitando al juzgado que establezca medidas adicionales de apremio, para poner fin definitivamente a esta práctica reiterada de pagos tardíos.
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