Mi marido falleció, ¿cómo se liquidan los gananciales con su herencia?
- 08.07.2026
He reconocido legalmente hace poco a mi hijo de cinco años en Burgos, tras finalizar un proceso judicial de reclamación de paternidad, ya que hasta ahora llevaba únicamente los apellidos de su madre porque yo no lo había reconocido antes. Ahora que la sentencia ya es firme, quiero saber cómo se gestiona el cambio de apellidos del niño para que pase a llevar también mi primer apellido, y si esto requiere el consentimiento de la madre o algún trámite adicional en el Registro Civil.
Una vez que la sentencia judicial que declara su paternidad es firme, esta resolución debe presentarse ante el Registro Civil donde esté inscrito el nacimiento de su hijo para que se proceda a la correspondiente inscripción marginal de la filiación paterna ya reconocida judicialmente, momento en el cual se procederá también, con carácter general, a modificar el orden y composición de los apellidos del menor conforme a la Ley 20/2011 del Registro Civil, incorporando su primer apellido junto al de la madre, siguiendo el orden que ambos progenitores acuerden o, en su defecto, el que determine el encargado del Registro Civil conforme a los criterios legales aplicables. Dado que su hijo ya cuenta con cinco años y ha llevado hasta ahora únicamente los apellidos maternos, es habitual que se requiera para este cambio bien el acuerdo expreso de ambos progenitores sobre el nuevo orden de apellidos, bien, si no hay acuerdo, una decisión judicial complementaria dentro del propio procedimiento de filiación o en un trámite posterior ante el Registro Civil, ya que la ley busca equilibrar el derecho del padre a que su hijo lleve su apellido con la estabilidad identitaria del menor que ya ha crecido con un nombre y apellidos determinados durante varios años. Le recomiendo presentar cuanto antes la sentencia firme de reclamación de paternidad en el Registro Civil correspondiente, solicitando expresamente la inscripción de la nueva filiación y el cambio de apellidos, y si existiera desacuerdo con la madre sobre el orden concreto en que deben figurar ambos apellidos, plantear esta cuestión también ante el propio Registro Civil o, si fuera necesario, mediante un trámite judicial adicional, aportando en todo caso la sentencia de filiación como documento base que sustenta todo este proceso de actualización registral.
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