Mi marido falleció, ¿cómo se liquidan los gananciales con su herencia?
- 08.07.2026
Mi ex marido y yo nos divorciamos hace tres años en Teruel y ahora, tras hablarlo con calma, ambos estamos de acuerdo en modificar ciertos aspectos del convenio regulador original, principalmente ampliar el régimen de visitas de nuestros hijos y actualizar la cuantía de la pensión de alimentos conforme a la situación económica actual de ambos. Como estamos completamente de acuerdo en todo, nos gustaría saber si podemos hacer este cambio de forma más sencilla y rápida, sin necesidad de un juicio contencioso como el que tuvimos que hacer en su momento para el divorcio.
Cuando ambos progenitores están de acuerdo en modificar las medidas de un convenio regulador previo, no es necesario acudir a un procedimiento contencioso con juicio, sino que pueden presentar conjuntamente una demanda de mutuo acuerdo de modificación de medidas conforme al artículo 90.3 del Código Civil en relación con el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aportando el nuevo convenio regulador modificado que recoja los cambios acordados sobre el régimen de visitas y la actualización de la pensión de alimentos, procedimiento que resulta considerablemente más rápido, sencillo y económico que el proceso contencioso que tuvieron que seguir para el divorcio inicial. En este procedimiento de mutuo acuerdo, deberán acudir con abogado, pudiendo compartir uno solo dado que están de acuerdo, y presentar la demanda conjunta ante el mismo juzgado que dictó el divorcio original, que revisará el nuevo convenio y, si existen hijos menores, dará traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre las cláusulas que les afectan, aprobándolo finalmente mediante auto o sentencia si no aprecia perjuicio para los menores ni para ninguna de las partes. Es importante recordar que, si al tramitar el divorcio inicial no tenían hijos menores y por eso pudieron hacerlo ante notario, y esta circunstancia se mantiene igual, también podrían plantearse formalizar esta modificación directamente ante notario mediante escritura pública, siempre que sigan cumpliendo los mismos requisitos que permiten prescindir de la vía judicial, aunque si tienen hijos menores como parece ser su caso al hablar de régimen de visitas, deberán necesariamente acudir a la vía judicial de mutuo acuerdo. Le recomiendo acudir a un abogado de familia para redactar con precisión el nuevo convenio modificado, detallando bien el nuevo régimen de visitas ampliado y la actualización concreta de la pensión, y presentar cuanto antes la demanda conjunta de modificación para formalizar legalmente estos cambios que ya han acordado entre ustedes.
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