Mi ex mujer ha mejorado mucho económicamente, ¿puedo reducir la compensatoria?
- 26.06.2026
Llevaba conviviendo con mi pareja durante casi once años en Barcelona, sin llegar a casarnos nunca, aunque sí estábamos inscritos como pareja de hecho en el registro correspondiente. Hace unas semanas falleció de forma repentina sin haber hecho testamento y ahora sus hermanos hablan de repartirse los bienes, incluido el piso donde vivíamos juntos, que estaba a su nombre. Me siento totalmente desprotegida porque no sé si, al no estar casados, tengo algún derecho legal sobre la herencia o sobre poder seguir viviendo en la vivienda que compartíamos.
Lamentablemente, las parejas de hecho no tienen en el Código Civil estatal los mismos derechos sucesorios automáticos que reconoce a los cónyuges, ya que el orden de sucesión legal o abintestato regulado en los artículos 930 y siguientes no incluye a la pareja de hecho entre los herederos forzosos ni legales, de modo que, si su pareja no dejó testamento, sus hermanos podrían efectivamente heredar conforme a las reglas generales si no existen descendientes ni ascendientes con mejor derecho. Sin embargo, al residir en Cataluña, debe tenerse en cuenta que el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, sí reconoce ciertos derechos a la conviviente en pareja estable acreditada, incluyendo en determinados supuestos el derecho al ajuar de la vivienda y, si se cumplen los requisitos de convivencia e inscripción, la posibilidad de reclamar el año de viudedad o compensaciones económicas por razón del trabajo dedicado al hogar o a la pareja, aunque esto no equivale automáticamente a heredar el patrimonio completo del fallecido. Le recomiendo, con carácter urgente, verificar si su pareja otorgó algún documento privado, seguro de vida con beneficiario designado o disposiciones a su favor, y consultar de inmediato con un abogado especializado en derecho catalán de familia y sucesiones para valorar qué derechos concretos puede reclamar respecto al uso temporal de la vivienda y a una eventual compensación económica, ya que los plazos para ejercer ciertas acciones sucesorias son limitados y conviene actuar antes de que se realice cualquier partición de la herencia entre los hermanos del fallecido.
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