El piso familiar está alquilado, ¿a nombre de quién queda el contrato?
- 26.07.2026
Después de nueve años conviviendo como pareja de hecho inscrita en Barcelona, mi pareja y yo hemos decidido romper nuestra relación. Durante todo este tiempo yo dejé mi trabajo para dedicarme al cuidado de la casa y de nuestros dos hijos, mientras que mi pareja desarrollaba su carrera profesional sin interrupciones. Ahora que rompemos, me preocupa mucho mi situación económica futura, y me gustaría saber si tengo derecho a algún tipo de compensación económica similar a la pensión compensatoria que existe en los divorcios, dado que no estábamos casados sino que éramos pareja de hecho.
A diferencia del matrimonio, las parejas de hecho en la mayoría del territorio español no tienen reconocido de forma automática por ley estatal un derecho equivalente a la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, ya que esta figura está pensada específicamente para el matrimonio, aunque al residir en Cataluña se encuentra en una situación más favorable, puesto que el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña sí reconoce expresamente a los convivientes en pareja estable, cumpliendo los requisitos legales, el derecho a solicitar una prestación compensatoria similar a la matrimonial cuando la convivencia haya generado una situación de desigualdad injustificada entre ambos miembros al finalizar la relación, siempre que se ejercite dentro del plazo de caducidad que esta normativa catalana establece, generalmente de dos meses desde el cese de la convivencia, plazo muy breve que conviene verificar con exactitud y respetar escrupulosamente. Además de esta prestación compensatoria específica catalana, y con independencia de la normativa autonómica aplicable, usted podría también valorar reclamar una compensación económica basándose en la doctrina jurisprudencial del enriquecimiento injusto o en figuras similares reconocidas por los tribunales para parejas de hecho no reguladas específicamente, argumentando que su dedicación exclusiva al hogar y a los hijos durante nueve años permitió a su pareja desarrollar su carrera profesional sin las cargas domésticas que usted asumió, generando un desequilibrio patrimonial que podría ser objeto de compensación aunque no exista una ley autonómica específica que lo regule con el mismo detalle que el matrimonio. Es fundamental que actúe con rapidez dado el plazo tan breve que suele aplicarse a estas reclamaciones en el ámbito de parejas de hecho, mucho más corto que en los divorcios matrimoniales, por lo que no debería demorar la consulta legal esperando a ver cómo evolucionan las cosas tras la ruptura. Le recomiendo acudir de inmediato a un abogado especializado en derecho de familia catalán para valorar con precisión su situación concreta, calcular el importe que podría corresponderle por esta compensación y, sobre todo, no dejar pasar el breve plazo legal disponible para ejercitar esta reclamación tras el cese efectivo de la convivencia.
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