¿En qué consiste la mediación familiar y cuándo resulta aconsejable para evitar juicios?
- 09.01.2025
Llevaba once años conviviendo con mi pareja en Valencia, inscritos formalmente como pareja de hecho desde hace ocho años, cuando falleció inesperadamente el mes pasado tras haber cotizado a la Seguridad Social durante toda su vida laboral. Me gustaría saber si, al no haber estado casados sino solo como pareja de hecho inscrita, tengo igualmente derecho a solicitar la pensión de viudedad de la Seguridad Social, o si esta prestación está reservada exclusivamente para los matrimonios.
Las parejas de hecho sí pueden acceder a la pensión de viudedad de la Seguridad Social, conforme al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, aunque este acceso está sujeto a requisitos más estrictos que en el caso del matrimonio, exigiéndose acreditar una convivencia estable e ininterrumpida como pareja de hecho durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, requisito que en su caso parece cumplirse sobradamente al llevar once años conviviendo juntos. Además de este requisito de convivencia, la ley exige también acreditar la constitución formal como pareja de hecho mediante inscripción en el registro específico de su comunidad autónoma o mediante documento público notarial, con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento, requisito que igualmente cumpliría al estar inscritos desde hace ocho años, siendo por tanto ambos requisitos temporales, tanto el de convivencia como el de inscripción formal previa, aparentemente satisfechos en su situación concreta. Adicionalmente, la normativa exige acreditar que los ingresos del conviviente supérstite durante el año anterior al fallecimiento no superaron determinados límites relacionados con el salario mínimo interprofesional, o que existe una diferencia significativa de ingresos entre ambos miembros de la pareja, salvo que existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, en cuyo caso este requisito económico adicional no resulta exigible, por lo que si tienen hijos en común, este límite de ingresos no le sería aplicable a usted. Le recomiendo presentar cuanto antes la solicitud de pensión de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aportando el certificado de inscripción como pareja de hecho, el empadronamiento conjunto de estos años, el certificado de defunción y cualquier otra documentación que acredite la convivencia estable durante estos once años, ya que existen plazos concretos para solicitar esta prestación desde el fallecimiento y conviene no demorar innecesariamente este trámite tan importante para su situación económica futura.
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