¿Qué es la guarda voluntaria de un menor y cómo se distingue de la acogida o tutela?
- 13.01.2025
Mi pareja y yo llevamos varios años conviviendo en Madrid y estamos valorando si nos conviene más formalizar nuestra situación como pareja de hecho o directamente casarnos, y una de nuestras dudas principales tiene que ver con aspectos fiscales, ya que hemos oído que en materia de IRPF existen diferencias importantes entre estar casados y ser simplemente pareja de hecho, aunque no tenemos claro exactamente cuáles son esas diferencias ni cómo nos afectarían en la práctica según la opción que finalmente elijamos.
Existe efectivamente una diferencia fiscal relevante entre el matrimonio y la pareja de hecho en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que la normativa reguladora de este impuesto reserva la posibilidad de optar por la tributación conjunta exclusivamente a las unidades familiares constituidas por matrimonio, conforme a la Ley del IRPF, de modo que las parejas de hecho, aunque estén inscritas formalmente en el registro autonómico correspondiente, no pueden presentar declaración conjunta como tal, debiendo cada miembro de la pareja tributar siempre de forma individual con su propia declaración, lo que en determinadas situaciones económicas, especialmente cuando uno de los miembros de la pareja tiene ingresos muy bajos o inexistentes, puede suponer una desventaja fiscal frente al matrimonio, que sí permite optar por la declaración conjunta si resulta más favorable. Más allá del IRPF, existen otras diferencias fiscales relevantes entre matrimonio y pareja de hecho que también conviene valorar, como el tratamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde algunas comunidades autónomas equiparan a las parejas de hecho inscritas con los cónyuges a efectos de reducciones y bonificaciones, mientras que otras no lo hacen o lo hacen de forma más limitada, por lo que conviene revisar específicamente la normativa de Madrid en esta materia concreta antes de decidir. También conviene considerar diferencias en el ámbito de la Seguridad Social, como los requisitos más exigentes para acceder a la pensión de viudedad que mencionábamos en otra consulta similar, o en el régimen de gananciales, que solo se aplica por defecto al matrimonio y no a las parejas de hecho, que carecen de un régimen económico patrimonial equivalente salvo pacto expreso entre ambos. Le recomiendo valorar conjuntamente todos estos aspectos con un asesor fiscal y un abogado de familia antes de decidir entre casarse o simplemente inscribirse como pareja de hecho, ya que la decisión más adecuada dependerá en gran medida de sus circunstancias económicas concretas y de sus prioridades personales respecto a cada una de estas cuestiones patrimoniales y fiscales.
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