¿Los gastos médicos de mi hija se incluyen en la pensión de alimentos?
- 21.06.2026
Mis padres, ya bastante mayores y con escasos recursos económicos en Ourense, no pueden hacerse cargo actualmente de todos mis gastos de manutención, ya que aunque soy mayor de edad, todavía estoy terminando mis estudios universitarios y no tengo ingresos propios suficientes. Tengo dos hermanos mayores con buena situación económica y me gustaría saber si legalmente podría reclamarles a ellos una contribución económica para mis estudios, dado que mis padres no pueden asumir por sí solos toda la carga.
El Código Civil español, en su artículo 143, establece efectivamente la obligación legal de prestarse alimentos recíprocamente entre determinados parientes, incluyendo expresamente a los hermanos, aunque con una importante matización: respecto a los hermanos, esta obligación se limita a los auxilios necesarios para la vida cuando la necesidad de estos provenga de causa no imputable al alimentista, y comprende únicamente lo indispensable para el sustento, no incluyendo la educación cuando el alimentista sea mayor de edad, salvo que se trate de estudios que no haya podido concluir antes de alcanzar dicha mayoría de edad, matiz que conviene analizar con detalle atendiendo a las circunstancias concretas de sus estudios universitarios actuales. Es fundamental entender que, conforme al artículo 144 del Código Civil, la obligación de prestar alimentos entre parientes sigue un orden de prelación, y solo se puede reclamar a los parientes de grado más lejano, como sería el caso de sus hermanos, cuando efectivamente se acredite que los obligados en primer lugar, es decir, sus padres en este caso, no pueden satisfacer completamente esta obligación por carecer de medios económicos suficientes, extremo que deberá quedar debidamente acreditado en el procedimiento judicial mediante la documentación económica de sus padres. Para reclamar judicialmente estos alimentos a sus hermanos, deberá presentar una demanda específica de reclamación de alimentos entre parientes, distinta de un procedimiento de familia derivado de un divorcio, acreditando tanto su propia necesidad y la imposibilidad de sus padres de atenderla completamente, como la capacidad económica de sus hermanos para poder contribuir, correspondiendo esta contribución, si se reconoce judicialmente, en proporción al caudal de cada hermano obligado conforme a los criterios generales del artículo 146 del Código Civil. Le recomiendo acudir a un abogado especializado en derecho de familia para valorar con detalle su situación concreta, la documentación disponible sobre la situación económica de sus padres y de sus hermanos, y la viabilidad real de esta reclamación tan específica antes de iniciar un procedimiento judicial de esta naturaleza entre familiares.
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